REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 04 de Mayo de 2009


Asunto No KP01-D-2004-0000051



SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES


En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas por el joven IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en razón que el mismo dio cumplimiento a las obligaciones impuestas por el Tribunal en audiencia de Conciliación. Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: El procedimiento se inicia en fecha 24 de marzo de 20073 por medio de denuncia interpuesta por la ciudadana NORA PIÑERO RODRIGUEZ ante la Fiscalia Décimo Novena del Ministerio Publico, en donde expone que debido a que el adolescente amenaza su integridad la insulta diciéndole palabras obscenas así como también arremeten a piedras su hogar. Señala, encontrarse en estado de angustia y temor tanto por su vida como la integridad física de su hijo, ya que cuando este adolescente arremeten en contra de su hogar, es cunado su hijo quien es incapacitado se encuentra solo en la misma sin poderse defender.” El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, aprovechando que se había quedado solo con su hermano IDENTIDAD OMITIDA, lo golpeo con los puños, una correa y el cable de la pulidora, ocasionándole excoriaciones en la región toráxico y región posterior de ambos muslos, las cuales ameritan cuatro días de curación”.
SEGUNDO: En fecha 27 de octubre de 2008, se celebra audiencia de Conciliación y se imponen al adolescente las siguientes obligaciones: 1.- residir en un lugar determinado y de ser cambiada la dirección notificar al Tribunal; 2.- prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- prohibición de portar armas de fuego, o cualquier tipo de arma. 4.- mantenerse en un trabajo estable y presentar constancia cada 3 meses. 5.- PROHIBICION de molestar a la Victima y 6.- prohibición de cometer un nuevo hecho punible que de lugar a una nueva acusación. Se le informo al adolescente que debe presentar constancia de trabajo en el lapso de 8 días Hábiles. Se suspende el proceso a pruebas por el lapso de (4) meses los cuales vencen el 27/02/2009.
TERCERO: El Tribunal procede a verificar el cumplimiento de las obligaciones impuesta por lo que ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.





DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor del joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES, de la causa de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el Delito de lesiones levísimas y violencia física. Líbrese boleta de notificación a la partes.. Regístrese Publíquese.


JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. FLORANGEL MONASTERIOS


LA SECRETARIA