REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 04 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-000445
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto y visto escrito presentado por la Fiscal (a) 19 del Ministerio Publico. Abg. NOIBERMA PAZ DE MUÑOZ, donde solicita se decline la competencia al Tribunal de Juicio, a los fines de que la presente causa sea tramitada por via del Procedimiento por falta. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
Se evidencia que en fecha 218 de Abril del 2009, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, . Y IDENTIDAD OMITIDA, , Barquisimeto Estado Lara, fueron presentados ante este Tribunal de Control, por la presunta comisión del delito de ALTERACION DEL ORDEN PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 506 del Código Penal, quienes fueron detenidos según procedimiento realizado Funcionarios adscritos a la Brigada de Seguridad Urbana y Orden Publico Unidad Motorizada, en fecha 17-04-2009.
Ahora bien, se observa que los hechos que se les atribuye constituye una Falta, caso en el cual es procedente la aplicación del Procedimiento de Faltas, previsto en los artículos 382 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal
DECISION
Por lo anteriormente expuesto que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLINA LA COMPETENCIA AL TRIBUNAL DE JUICIO DE ESTA SECCION, con la finalidad de que se continué en la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO DE FALTAS. Notifíquese y Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA
ABG. LUZ NEIDA SALAZAR
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