REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Mayo de 2009

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2006-000738

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO


En fecha 07 de Enero de 2009, El Fiscal 18º del Ministerio Público Abg. Alba Casanovas, solicitó el Sobreseimiento Definitivo, de las atribuciones conferidas en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículo 34 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 650 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con el artículo 561 literal “D” de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) y 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

En fecha 17 de Febrero de 2006, la Vindicta Publica recibe actuaciones relacionadas con denuncia interpuesta por las adolescentes Jazmín del Valle García, C.I. Nº 20.350.119 y Jeisi Elibeth Sánchez Colmenarez, C.I. Nº 19.640.997, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de Contra la Libertad Individual específicamente amenazas, prevista y sancionada en el Art. 175 del Código Penal, y exponen lo siguiente: “…Ayer 16-02-2006, como a las 6pm, cuando salíamos de clase Simón, quien es mi compañero de clase en la Escuela Técnica Comercial Eleodoro Pineda, llego el novio de Jazmín de nombre José Alexander Verde, y le dijo porque le estaba faltando el respeto así a ella que no se metiera con ella, que si le caía mal que no la estuviera mirando, Simón le dijo que el era Hombre y que el miraba a quien el le daba la gana, en eso un compañero le dice que no peleen Javier le dice que el solo quiere decirle que no se metiera mas con Jazmín, en eso llega mi novio José, y se para en frente de Simón y este le dice que no se metiera, Alfredo le dice que no pelen a Simón, le saca la navaja a Javier y José se pone aparte conmigo y no escuche que siguió pasando, después regreso y oigo cuando le dice Simón que no se metiera con el que los iba a mandar para el Hospital, que le cabía completito un tiro en la cabeza, en ese momento Freddy Montilla le paso la pistola a Simón, pero la pistola la cargaban entre Gilber, no se su apellido, Alfredo Castillo y Freddy Montilla, ellos se la pasaban unos a otros, José le dijo que no se metiera conmigo que la próxima vez que se pusiera a exhibirme sus partes intimas, y le volvió a decir que no se le ocurriera que lo mandaba para el Hospital, todo este problema empezó porque el estaba mostrando sus partes intimas y esto lo hace siempre como un juego…”

En la motivación de su solicitud, explicó el Ministerio Público que vistas y analizadas las actas policiales preliminares que conforman la presente investigación, se considera que podríamos estar en presencia en uno de los delitos Contra la Libertad Individual, específicamente amenazas, previsto y sancionado en el Art. 175 del Código Penal, en virtud de que el adolescente no se le puede atribuir el delito investigado, siendo esto así esta representación fiscal sigue el criterio doctrinario de la Vindicta Publica y opina que no hay delito que imputarle al adolescente José Simón Leal Chirinos. En consecuencia lo, lo prudente es solicitar el sobreseimiento definitivo al favor del adolescente antes mencionado.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Revisadas las actuaciones de la investigación presentadas por el representante de la Fiscalía 18º del Ministerio Público; se evidencia que resulta evidente la falta de condición necesaria para imponer la sanción, como lo es el hecho de que no existe delito por cuanto el hecho imputado no es típico, ya que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado.
En consecuencia con los elementos que cursan en las actuaciones se demuestra que no hay hecho punible, tal como lo plantea la Vindicta Pública; siendo procedente el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con el artículo 561 literal “D” de la LOPNNA en concordancia con el artículo 318 Ord. 1 segundo supuesto del COPP, es decir que el delito investigado no se le puede imputar al adolescente y así se decide.

DECISIÓN
Por todo lo expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con el artículo 561 literal “D” de la LOPNNA en concordancia con el artículo 318 Ord. 1 segundo supuesto del COPP, es decir que el delito investigado no se le puede imputar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de Contra la Libertad Individual específicamente amenazas, prevista y sancionada en el Articulo 175 del Código Pena. Archívense las actuaciones en su oportunidad. Notifíquese.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 1

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS LA SECRETARIA

ABG. ROSA MENDOZA