REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de mayo de 2009

ASUNTO PRINCIPAL Nº: KP01-D-2007-000407

SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL IMPUTADO

Visto la consignación del Certificado de Defunción Nº 0247370 del Adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cédula de Identidad S/N, el Tribunal considera oportuno decretar el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la Extinción de la Acción, de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en los siguientes términos;

PRIMERO: Se inicio este procedimiento en virtud que en fecha 15 de mayo de 2007, aproximadamente a las 12:25 de la tarde, se encontraba el funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana C/2DO. FREITEZ MUJICA RAMON, prestando seguridad interna en la Escuela Coto Paul, cuando observa que unos adolescentes, se encontraban frente a la referida Unidad Educativa, razón por la cual procedió a indicarles a los mismos que se retiraran del lugar, haciendo estos caso omiso a la solicitud, en cambio comenzaron con burlas hacia el funcionario, por lo que les da la voz de alto y estos hacen caso omiso y se fueron al liceo Miguel José Sanz, que queda al frente, en donde se logra aprehender a tres ciudadanos que quedan identificados como BRIZUELA ALDANA JESUS GREGORIO (ADULTO), CAMACARO ROJAS LUINGER JOSE y OMAR RAFAEL HENRIQUEZ GIMENEZ.

SEGUNDO: En fecha 17 de mayo de 2007, se celebró la audiencia de imposición de hechos, con la presencia del Fiscal 19º del Ministerio Público, la defensa del adolescente Abg. CARLOS ALBERTO LEON y los adolescentes. El tribunal acordó continuar por el procedimiento ordinario y las medidas cautelares establecidas en el articulo 582 literal b y c de la LOPNA como lo son: cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación periódica cada 30 días.

TERCERO: En fecha 22 de mayo de 2009, fue consignado Certificado de Defunción del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es por ello que estamos en presencia de una de las causas de extinción de la acción penal tal como lo prevé el Ordinal 1º del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el fallecimiento del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y así se establece

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la Extinción de la Acción penal al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA; de conformidad con lo establecido en el ordinal 1ero del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Notifíquese a las partes.
Regístrese y publíquese.


La Juez de Control Nº 01

Abg. Tabanis Bastidas Calderas
La Secretaria