REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de mayo de 2009

ASUNTO PRINCIPAL Nº: KP01-D-2005-000469

SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL IMPUTADO

Visto la consignación del Certificado de Defunción del Adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cédula de Identidad Nº el Tribunal considera oportuno decretar el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la Extinción de la Acción, de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en los siguientes términos;

PRIMERO: Se inicio este procedimiento en virtud que en fecha 03 de Noviembre de 2003, siendo aproximadamente las 08:30 pm se encontraban los ciudadanos WILLIAM ARGENIS RUIZ SANCHEZ y MANUEL ALBERTO RIERA MENDEZ en la Urb. La Carucieña, sector I avenida 2 con calle 7 en la vía publica, conversando con otras personas, específicamente con Luisana Esther Escobar Veliz, Edilmary Josefina Suárez Colmenarez y Víctor Carlos Meléndez Nelo, cuando visualizan que acercan un grupo de personas: os mayores de edad ALBERTO SEGOVIA RIVERA (alias El Diablo), HERIBERTO ANTONIO LIZARDO PIÑA (alias El Caballo), JACKSON PAEZ LARA (alias El Chan) y uno conocido como YONDEIBER cuya identificación hasta la presente fecha no consta, así como los adolescentes IDENTIDAD OMITIDAy IDENTIDAD OMITIDA. Al percatarse de la presencia de estos sujetos el ciudadano WILLIAN ARGENIS RUIZ SANCHEZ le comenta a MANUEL ALBERTO RIERA MENDEZ y a los demás presentes que estaban asustados por la presencia de estas personas y en especial por la presencia de RICKY ROA PEÑA, con quien presuntamente ya había tenido algún tipo de confrontación motivado a la novia de este ultimo. Los agresores se acercaron al sitio y RICKI ROA PEÑA le da la mano MANUEL ALBERTO RIERA MENDEZ y le dice algo. Posteriormente IDENTIDAD OMITIDA procede a golpear en el pecho a WILLIAN ARGENIS RUIZ SANCHEZ, luego RICKY ROA PEÑA le disparo en la cabeza y RICARDO JUNIOR le volvió a disparar. Luego el adulto conocido como ALBERTO SEGOVIA RIVERA (EL DIABLO) halo por la camisa a MANUEL ALBERTO RIERA MENDEZ y le disparo en la cara. Por ultimo entre todos les dispararon en reiteradas oportunidades a ambos cuerpos y dispararon al aire para amedrentar a los posibles testigos del hecho. Es importante señalar que en para el momento en que ocurre el hecho las otras 3 personas presentes salen corriendo logrando ocultarse de los autores. Estos disparos le producen la muerte a las victimas tal y como se indica en el protocolo de autopsia y demás actuaciones realizadas en el presente asunto…”.

SEGUNDO: En fecha 07 de Diciembre del 2005, se celebró la audiencia de imposición de hechos, con la presencia del Fiscal 19º del Ministerio Público, la defensa del adolescente Abg. JUAN ROSARIO IPSA Nº 64.182, TRINO LA ROSA IPSA Nº 66.076 y MARLON PEREZ IPSA N° 55.240 y los adolescentes. El tribunal acordó la continuación por el procedimiento ordinario y les impuso las Medidas Cautelares previstas en el artículo 582 Literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Presentación cada 20 días ante el Tribunal y Prohibición de Comunicarse con la Víctima.

TERCERO: En fecha 16 de Febrero de 2009, se acuerda revocar la medida de presentación periódica e imponer la medida Detención Preventiva de Libertad de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en contra del otrora adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cédula de Identidad Nº

CUARTO: En fecha 22 de mayo de 2009, fue consignado Certificado de Defunción del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cédula de Identidad Nº , es por ello que estamos en presencia de una de las causas de extinción de la acción penal tal como lo prevé el Ordinal 1º del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el fallecimiento del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cédula de Identidad Nº , y así se establece

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la Extinción de la Acción penal al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cédula de Identidad Nº . ; de conformidad con lo establecido en el ordinal 1ero del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Notifíquese a las partes.
Regístrese y publíquese.


La Juez de Control Nº 01

Abg. Tabanis Bastidas Calderas
La Secretaria