REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION

Barquisimeto, 04 de Mayo del 2.009
Años 199° y 150°
ASUNTO: KP01- P-2008-003065.-

Revisado como ha sido el presente asunto, en el que el ciudadano LUIS JHOAN GONZALEZ COLMENAREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.113.785 opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena consistente en el régimen abierto, este Tribunal Primera Instancia del Circuito judicial Penal del estado Lara, en funciones de Ejecución Nº 4, en uso de las competencias conferidas por los Artículos 64 último aparte, 479 numeral 1º y 486 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

- Respecto a la medida solicitada, el artículo 500 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución. Cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta…”

Continúa el artículo en su tercer aparte señalando:

“…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que solicito el beneficio.
2. Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento Jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el
Comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario.
4. Que alguna medida alternativa del cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad.


En sentencia de la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia signada con el número 907 de fecha 14 de mayo de 2007, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, al respecto se señala: “…Por su parte, el régimen abierto consiste en la permanencia del penado, llamado residente, en un Centro de Tratamiento Comunitario, siempre y cuando éste haya cumplido una tercera parte de la pena impuesta y los demás requisitos señalados en el Artículo 500…”

- De la pena Impuesta: En fecha 24-03-09, este Tribunal emitió Auto de Actualización de Cómputo de Pena, donde se evidencia que el ciudadano LUIS JHOAN GONZALEZ COLMENAREZ, plenamente identificado, fue condenado en fecha 11-06-08 por el Tribunal de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO O HURTO DEL VEHICULO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y FALSA IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, 277 del Código Penal y 320 Ejusdem, respectivamente. Siendo la fecha de culminación de la condena el día 15-08-11.

En la referida actualización, se hace constar que el penado, podía optar a la fórmula alternativa de ejecución de la pena consistente en el régimen abierto a partir del día 25-01-09 (Folios 193 y 194).

En este sentido, y una vez hecha la redención, respecto al tiempo transcurrido o de cumplimiento de la pena impuesta es procedente en derecho el otorgamiento del Régimen abierto.

- De los Antecedentes Penales: Consta al folio 177 del presente asunto, CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES del penado en cuestión, de fecha 02-12-08, donde se evidencia que no presenta antecedentes penales distintos a los originados en el presente asunto.

- De la Oferta de Trabajo: Al folio 209 consta oferta de trabajo de lubricantes y accesorios “EL PRIMO VARGAS”, RIF: V-0725426-0 donde laborara como DESPACHADOR, ubicada en la calle 10 esquina Av. Los Horcones, Barquisimeto – Estado Lara.

- Del Informe Técnico: De las actas se desprende INFORME TECNICO de 29-04-09, practicado a el ciudadano LUIS JHOAN GONZALEZ COLMENAREZ, plenamente identificado, emanado del equipo multidisciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto, del cual se desprende que se emite pronóstico favorable en consideración a los siguientes elementos: que presenta adecuada autocrítica para el proceso de reinserción social, es motivado al logro de las metas, tiene disposición al cambio de conducta trasgresora, tiene adecuado apoyo familiar y presenta oferta de trabajo.

- Luego del estudio de este caso en particular, y analizado el INFORME DE PROGRESIVIDAD del mencionado ciudadano, considera quien decide que el penado cumple con los extremos de ley, por cuanto desarrolla lo atinente a las áreas laboral, familiar, de personalidad, conductual, concluyendo que efectivamente el penado esta apto para ser beneficiado con la formula de cumplimiento de pena solicitada, siendo el equipo multidisciplinario los funcionarios que tienen a su cargo la responsabilidad de vigilar, orientar y pronunciarse con relación a la progresividad del penado, por lo cual se observa que se encuentran llenos los extremos exigibles en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también, que del mencionado informe se desprende que efectivamente el penado de marras va encaminado hacia el cumplimiento del objetivo del Estado que es el logro de la reinserción social del penado tal como lo establece el artículo 272 del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto el mismo ha acatado la normativa y disciplina impuesta por el Estado a través de los funcionarios del Ministerio de Interior y Justicia, normativa esta impuesta con la finalidad de encausar al penado a la vida en sociedad.

- En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, lo procedente, es otorgar a el ciudadano LUIS JHOAN GONZALEZ COLMENAREZ, plenamente identificado, la FORMA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA CONSISTENTE EN REGIMEN ABIERTO, por el lapso que le resta de cumplimiento de pena, es decir, hasta el día 15-08-11; o hasta hacerse acreedor de una nueva fórmula alternativa de cumplimiento de pena, durante el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones:

• Realizar presentaciones en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, cada vez que el delegado supervisor asignado le determine, y cumplir con las condiciones que éste le indique.
• Mantenerse ocupado laboralmente, informando al Tribunal con la debida anticipación sobre cualquier cambio de oficio, a través de su delegado de prueba.
• No portar armas.
• No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes o Psicotrópicas.
• Permanecer en la residencia aportada a este Tribunal a lo largo del proceso, debiendo informar con anticipación sobre cualquier cambio que en relación a ella haga.
• No comunicarse con la víctima ciudadano franklin Rene Aguilar, ni sus familiares.
• Realizar trabajos comunitarios.
• Recibir tratamiento Antidroga “obligatorio”.

- Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, al penado LUIS JHOAN GONZALEZ COLMENAREZ, plenamente identificado, la FORMA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA CONSISTENTE EN REGIMEN ABIERTO, por el lapso que le resta de cumplimiento de pena, es decir, hasta el día 15-08-11; o hasta hacerse acreedor de una nueva fórmula alternativa de cumplimiento de pena, durante el cual deberá cumplir con las condiciones anteriormente señaladas.

De conformidad con lo establecido en el Artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal de Ejecución revocará la medida impuesta, cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado, o cuando se incumpla alguna de estas obligaciones aquí impuestas.

Regístrese la presente decisión y remítase con oficio al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado, al Director del Centro penitenciario de la Región Centro Occidental, al Penado y Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia -Dirección de Prisiones-. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público y a la Defensa. Líbrense los oficios y boletas correspondientes. Cúmplase.

El Juez de Ejecución Nº 04


Abg. Pedro José Romero Velásquez


El Secretario