REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 1
Barquisimeto, 27 de Mayo de 2009
Años: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-000604
Redención por Trabajo (508 COPP)
Abocado al conocimiento del presente asunto y recibida el Acta de Redención de fecha 18 de Abril de 2008 elaborada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara relacionada con el penado ANGELICA DEL CARMEN GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.249.827, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
La mencionada penada en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece:
“…podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad…”
Siendo que conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal es procedente el Beneficio solicitado, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró:
TRABAJO
Desde el 01/03/2008 hasta el 20/04/2009 en el Área de MARROQUINERIA Y EXPENDIDURIA, cumpliendo una jornada de trabajo de ocho (8) horas diarias, que representa como tiempo a redimir de: UN (01) AÑO UN (01) MES Y DIECINUEVE (19) DIAS, tiempo este que al dividirlo entre dos (02), se redime a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, lo que equivale a un total de Redención de: SEIS (06) MESES VEINTICUATRO (24) DIAS Y DOCE (12) HORAS, lapso redimido que se resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida, Y Así Se Decide.
POR ESTUDIO
Cursó y aprobó Estudios de curso de promotor deportivo nivel I, (septiembre 2008) equivalente a 36 horas, curso de elaboración de pasapalos (junio 2008), equivalente a 150 horas, curso de manualidades ( julio 2008) equivalente 350 horas, curso de talabartería (febrero 2009) equivalente a 400 horas, curso de manualidades (febrero 2009) equivalente a 350 horas, curso de talabartería ( julio 2008), equivalente a 400 horas, curso del programa nacional del SIDA/ITS( octubre 2008), equivalente a 10 horas, exposición artesanal URIBANA 2008, (julio 2008) horas, curso de auto construcción de viviendas comunitarias (agosto 2008) equivalente a 5 horas, que suman un total de 1709 horas que equivalen a 214 que corresponden a TRES (03) MESES Y DIESCISIETE (17) DIAS.
En virtud de lo expuesto la suma del Tiempo Redimido por Trabajo y Estudio a favor del penado es de DIEZ (10) MESES ONCE (11) DIAS Y DOCE (12) HORAS, lapso redimido que se resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida, Y Así Se Decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal Primero de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada al penado ANGELICA DEL CARMEN GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.249.827, por el lapso de DIEZ (10) MESES ONCE (11) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que se le restan de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida, todo de conformidad con los artículos 3º, 5 y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole la presente redención, Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana), al Fiscal Penitenciario del Ministerio Público, a la Defensa y al penado.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Cúmplase.
EL JUEZ
ABG. EDWIN ANDUEZA AMARO
LA SECRETARIA
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