REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 1
Barquisimeto, 27 de Mayo de 2009
Años: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-008664
Redención por Trabajo y Estudio (508 COPP)
Abocado al conocimiento del presente asunto y recibida el Acta de Redención de fecha 20 de Abril de 2009 elaborada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de la Región Centro Occidental (URIBANA), relacionada con el penado JOSE GREGORIO PEÑALOZA, titular de la Cédula de Identidad V-17.467.495, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece:
“…podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad…”
Siendo que conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal es procedente el Beneficio solicitado, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró
AREA LABORAL
Desde el 01/11/2007 hasta el 20/04/2009 en MARROQUINERIA, cumpliendo una jornada de trabajo de ocho (08) horas diarias, representan como tiempo a redimir de: UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, tiempo este que al dividirlo entre dos (02), se redime a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, lo que equivale a un total de Redención de: OCHO (08) MESES VEINTICUATRO (24) DIAS Y DOCE (12) HORAS que se le restan de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida
POR ESTUDIO
Cursó y aprobó Estudios de curso de promotores deportivos nivel I(septiembre 2008), equivalente a 36 horas, programa nacional de sida (octubre 2008) equivalente a 10 horas, curso de talabartería (febrero 2009) equivalente a 400 horas, curso de Marroquinería (febrero 2008) equivalente a 400 horas, jornada AVEC (febrero 2008), equivalente a 12 horas, para un total de ciento siete días de Estudio que divididas entre ocho horas diarias, se concretan en cincuenta y siete días y doce horas, tiempo este que al dividirlo entre dos (02), se redime a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, lo que equivale a un total de Redención de: UN (01) MES VEINTISIETE (27) DIAS Y DOCE (12) HORAS, como tiempo efectivamente a redimir
En virtud de lo expuesto la suma del Tiempo Redimido por Trabajo y Estudio a favor del penado es de DIEZ (10) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, lapso redimido que se resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida, Y Así Se Decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal Primero de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada al penado JOSE GREGORIO PEÑALOZA, titular de la Cédula de Identidad V-17.467.495, por el lapso de DIEZ (10) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, que se le restan de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida, todo de conformidad con los artículos 3º, 5 y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole la presente redención, Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana), al Fiscal Penitenciario del Ministerio Público, a la Defensa y al penado.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Cúmplase.
EL JUEZ
ABG. EDWIN ANDUEZA AMARO
LA SECRETARIA
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