REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 1

Barquisimeto, 27 de Mayo de 2009
Años: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-0005936

MEDIDA HUMANITARIA

Corresponde a este Tribunal, fundamentar el Otorgamiento Libertad Condicional por Medida Humanitaria a favor de VLADIMIR JOSE SANCHEZ PASTRAN, C.I. V-14.175.374, dictadas en Audiencia el 26 de Mayo del 2009.

En la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Oral, una vez verificada la presencia de las partes estando presente la Fiscal del Ministerio Público Abg. Maria Urbina, la Defensa privada nombrada en dicho momento por el penado Abg. Evelio Viloria, el Medico Forenses Dr. José Motta Bravo; el Penado Vladimir José Sánchez Pastrán , el cual fue impuesto del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5; Se impuso del motivo de la audiencia, en virtud de la solicitud de la Medida Humanitaria, de conformidad con lo previsto en los artículos 483 y 502 del Código Orgánico Procesal Penal; Se le cedió la palabra a Vladimir José Sánchez Pastrán quien manifestó: Solicito una medida humanitaria porqué no puedo tener el tratamiento ni la dieta adecuada en el penal, cuando como enlatados se me inflama el estomago y para pasar los medicamentos allá cuesta, es todo; Se le cedió la palabra al Médico Forense quien una vez revisado los Informes Médicos señaló: Al penado lo examine el 20-04-09 y reconozco el contenido y firma como mía del informe levantado en esa misma fecha, en esa oportunidad el señor Pastrán me manifestado que había tenido hematemesis en 3 oportunidades eso es el sangramiento del estómago y se debe en patologías que están en el esófago el estoma o duodeno, me refirió dolor en la boca del estomago y ardor que sube por el esternón siendo estos sus síntomas como antecedentes tiene una ulcera gástrica de hace 4 años el cual tiene una relación directa con lo antes planteado, otros antecedentes herida corto penetrante es hipertenso en cuanto los hábitos no fuma no toma y café muy poco solo refiere dolor para examinar como datos positivos frecuencia cardiaca 112 por minutos, tensión 100-160 tenia dolor a la palpación epigástrica los datos del interrogatorio y examen físico permite de una ulcera mastica descompensada por un sangramiento digestivo alto y el 2do diagnostico hipertensión arterial sistémica. En cuanto al primer diagnostico debo decir que es una patología severa se puede decir que grave porque la perdida de sangre por el tracto digestivo superior conlleva una perdida de volumen sanguíneo que lleva a un schok hipobolemico hemorrágico y por ende pone en peligro la vida del paciente que en muy corto tiempo puede perder la vida, una vez activado el shok la muerte puede ser en segundos y puede producirse esquemia que puede producir la muerte en pocos segundos. La Fiscal pregunta que si ¿por las condiciones médicas del penado puede morir de acuerdo a la valoración médica realizada? Si. Si se produce una hematemesis si porque le podría dar un shok hipobolemico. ¿Puede ser controlada la enfermedad? Si, pero sino realiza la dieta estricta y no cumple la medicación y se agrega un ambiente ancioeno o estresante sin tomar en cuenta que se puede perforar la ulcera causando una peritonitis que puede ser mas grave que lo mencionado anteriormente. Esta patología requiere dieta estricta, medicación y tratamiento psiquiátrico condiciones que no se dan en Uribana. Se le cedió la palabra a la Defensa quien manifestó: Visto el objeto de la presente audiencia y oída la exposición del médico forense quien describió en extenso la sintomatología que ha venido presentando mi representado así como las consecuencias degenerativas que pudiesen sobrevenir en el marco del diagnostico aportado por el medico forense y vista la gravedad del mismo que lo ubica dentro de los parámetros contenidos en el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, para optar a una medida humanitaria que le permitan superar satisfactoriamente el diagnostico que presenta para la actualidad. En este mismo orden de ideas invoco el contenido de los artículos 43 y 83 de la CRBV., referidos al derecho a la Vida y el Derecho a la Salud los cuales están referidos de igual forma en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en tal sentido de acordarse la solicitud de esta Defensa requiero del Tribunal se actualice el computo de la pena cumplida visto que debe realizarse cuando lo considere oportuno la redención de la pena por el trabajo o el estudio tal como lo prevé la Ley Especial en concordancia con la Ley Penal adjetiva, es todo.; Se le cedió la palabra a la Fiscal 13 del Ministerio Público quien expuso: Una vez escuchado lo manifestado por el penado así como lo expuesto por el medico forense quien manifiesta que el señor puede morir de forma inmediata por cuanto ha presentado hematemesis con ocasión a una ulcera gástrica descompensada requiriendo con carácter de urgencia tratamiento medico sin considerada dicha enfermedad como grave por el medico forense esta representante del Ministerio Público, observa que se llenan los extremos del artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, atendiendo así a lo señalado en nuestra carta magna en los artículos 43 y 83 comparto el criterio del Código Orgánico Procesal Penal de otorgarle una medida humanitaria al penado, quien deberá presentar a este Tribunal periódicamente un informe mensual de su estado de salud y cumplir con las condiciones que a bien tenga imponer el Tribunal, es todo.

A LOS FINES DE DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA

El Artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal señala:

Medida Humanitaria “Procede la Libertad Condicional en caso de que el penado padezca una Enfermedad Grave o en Fase Terminal, previo diagnostico de un especialista, debidamente certificado por el Médico Forense. Si el penado recupera la salud, u obtiene una mejoría que lo permita, continuará el cumplimiento de la condena.”

Se hace necesario revisar los fundamentos que establece la Norma antes señalada y en razón de los Informes Médicos ya analizados así como la opinión del Experto en la Audiencia Oral en cuanto a VLADIMIR JOSE SANCHEZ PASTRAN, C.I. V-14.175.374, estudiada la situación planteada concluye este Juzgador que de acuerdo a los Informes Técnicos y la opinión del Médico Forense en la Audiencia Oral realizada el 26 de Mayo del 2009, dictamina ante este despacho que el penado padece una serie de enfermedades que le mantienen de forma permanente complicada su estado de salud, estado de salud que se presenta en la actualidad de forma critica y que va a depender de la realización del tratamiento a través de las consultas, los controles dietéticos y farmacológicos para que no se agrave la condición que presenta el penado, ya que la posibilidad de complicación es altamente posible debiendo someter a una supervisión minuciosa que de complicarse pondría en compromiso su vida, siendo criterio de este Juzgador, desde el punto de vista Medico Legal, se encuentran llenos los extremos que señala el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 502, razón por la cual Se Acuerda el otorgamiento de la Libertad Condicional de Medida Humanitaria, ordenándose la inmediata Libertad de Concesión de la Libertad Condicional de Medida Humanitaria.. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Ejecución Nº 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Acuerda la Libertad Condicional por Medida Humanitaria prevista en el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano VLADIMIR JOSE SANCHEZ PASTRAN, C.I. V-14.175.374, debiendo cumplir las siguientes condiciones: 1) Prohibición de salida del Municipio Iribarren. 2) No podrá andar después de las 10:00 de la noche en la vía pública. 3) Prohibición de acudir a sitios donde expendan bebidas alcohólicas. 4) Presentarse al médico Forense cada tres (3) meses, consignando en cada oportunidad el informe del médico tratante y la endoscopia digestiva. 5) Presentar mensualmente al Tribunal informe del médico tratante. Segundo: Se ordena la Libertad Inmediata desde esta sala de audiencias a los fines de dar cumplimiento a la medida acordada. Tercero: Se le advierte al penado que queda suspendido el cumplimiento de la pena, mientras se mantenga la condición que dio origen a la medida humanitaria. Es todo.
Remítase copia de la presente decisión anexa a oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana); a la Fiscalía 13 del Ministerio Público; .a la Defensa y al Penado.
Publíquese, Regístrese, Ofíciese y Notifíquese
EL JUEZ

ABG. EDWIN ANDUEZA
LA SECRETARIA.