REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 1
Barquisimeto, 27 de Mayo de 2009
Años: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-001244
Redención por Trabajo y Estudio (508 COPP)
Abocado al conocimiento del presente asunto y recibida el Acta de Redención de fecha 04 de Junio de 2008 elaborada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Yaracuy, relacionada con el penado SANTIAGO RAMON TRAVIESO VIELMA, titular de la Cédula de Identidad V-16.262.531, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece:
“…podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad…”
Siendo que conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal es procedente el Beneficio solicitado, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró
AREA LABORAL
Desde el 15/05/2007 hasta el 20/04/2009 en MANTENIMIENTO GENERAL, cumpliendo una jornada de trabajo de ocho (08) horas diarias, representan como tiempo a redimir de: UN (01) AÑO ONCE (11) MESES Y CINCO (05) DIAS, tiempo este que al dividirlo entre dos (02), se redime a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, lo que equivale a un total de Redención de: SEIS (06) MESES Y OCHO (08) DIAS que se le restan de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida
POR ESTUDIO
Cursó y aprobó Estudios de CONSTANCIA DE MISION ROBINSON (Abril 2006) equivalente a 200 horas, que divididas entre ocho horas diarias, se concretan en veinticinco (25) días, tiempo este que al dividirlo entre dos (02), se redime a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, lo que equivale a un total de Redención de: DOCE (12) DIAS Y DOCE (12) HORAS, como tiempo efectivamente a redimir
En virtud de lo expuesto la suma del Tiempo Redimido por Trabajo y Estudio a favor del penado es de SEIS (06) MESES VEINTE (20) DIAS Y DOCE (12) HORAS, lapso redimido que se resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida, Y Así Se Decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal Primero de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada al penado SANTIAGO RAMON TRAVIESO VIELMA, titular de la Cédula de Identidad V-16.262.531, por el lapso de SEIS (06) MESES VEINTE (20) DIAS Y DOCE (12) HORAS que se le restan de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida, todo de conformidad con los artículos 3º, 5 y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole la presente redención, Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana), al Fiscal Penitenciario del Ministerio Público, a la Defensa y al penado.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Cúmplase.
EL JUEZ
ABG. EDWIN ANDUEZA AMARO
LA SECRETARIA
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