REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 1
Barquisimeto, 26 de mayo de 2009
Años: 199º y 150º
ASUNTO: KP01-P-2008-11492
OTRGAMIENTO SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA
Art. 493 C.O.P.P.
Revisado el presente asunto en relación a los penados OSWALDO ALI MANGARRET GIL, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.852.617 respectivamente, a los fines de decidir a razón del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal previamente observa:
El Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal señala la competencia del Tribunal de Ejecución, señalando en el numeral 1 que éste conoce de todo lo concerniente a la Libertad del Penado, las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, Conversión, Conmutación y Extinción de la Pena, por lo que es a este Tribunal de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a conocer y decidir acerca del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. El artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal establece los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena cuando dispone:
“Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia:
Un informe Psicosocial del penado, y se requerirá:
• 1.- Que el penado No sea Reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;
• 2.- Que la pena impuesta en la Sentencia No Exceda de Cinco Años;
• 3.- Que el penado se comprometa a Cumplir las Condiciones que le imponga el Tribunal o el Delegado de Prueba;
• 4.- Que presente Oferta de Trabajo; y
• 5.- Que No haya sido Admitida en su contra, Acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido Revocada cualquier fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos, y la pena impuesta excediere de Tres Años, no podrá serle acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.”
Cursa INFORME TÉCNICO correspondiente a OSWALDO ALI MANGARRET GIL, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.852.617, respectivamente a los fines de la concesión de la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, donde el Equipo Técnico emite PRONÓSTICO FAVORABLE.
Cursa CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES de OSWALDO ALI MANGARRET GIL, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.852.617, respectivamente, emitido por el Viceministerio de Seguridad Jurídica, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, donde se deja Constancia que el mismo SOLO POSEE LOS ANTECEDENTES RESPECTIBOS A LA PRESENTE CAUSA QUE SE LE SIGUE.
Consta en el presente asunto Auto de Ejecución de Cómputo de Pena donde se evidencia que el penado OSWALDO ALI MANGARRET GIL, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.852.617, fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES, Y CUATRO (04) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO VIAL Y LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en los artículos 409 y 420 numeral 2º del Código Penal.
Cursa como OFERTA DE EMPLEO del penado OSWALDO ALI MANGARRET GIL, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.852.617 emitida por la ciudadana MARIA DEL CARMEN DE AMARO quien en su carácter de Gerente General de INVERSIONES Y FERRETERIA BOBARE C.A , donde expone que en dicha compañía anónima hay una vacante de empleo como almacenista para dicho penado.
Este Tribunal considera que se encuentran cumplidos los extremos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, constatado como fue que:
• El Informe Técnico arrojó como resultado una Opinión Favorable para la Concepción de la medida.
• El Penado No Presenta Antecedentes Penales
• La Pena Impuesta No Excede de Cinco Años
• El Penado se Encuentra Laborando
En razón de todo lo anteriormente señalado es por lo que este Tribunal de Ejecución N° 1, en uso de la facultad conferida en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorga al mencionado penado el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES, Y CUATRO (04) DIAS DE PRISION, aunque consta en autos en el folio 150 el computo de la pena donde consta que dicho ciudadano permanece hasta la fecha del 04 de diciembre de 2008, detenido en la unidad 51 de Transito Terrestre, para tal fecha lleva detenido Un dia, razón por la cual solo les resta por cumplir de la pena un periodo de CUATRO (04) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS , a partir de su presentación en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto, Estado Lara, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal; Y Así Se Decide.
Se le impone las siguientes condiciones:
• No salir de la ciudad sin autorización del Tribunal.
• No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
• Presentar Constancia de Trabajo cada Tres (03) Meses
• Prohibición de portar cualquier tipo de arma.
• Prohibición de ingreso a centros de expendio de bebidas alcohólicas.
• Cualquier otra condición que le indique el Delegado de Prueba.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Otorga, al penado OSWALDO ALI MANGARRET GIL, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.852.617, respectivamente el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de 01 AÑO, 08 MESES Y 04 DIAS,a partir de su presentación en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en Barquisimeto, Estado Lara, todo de conformidad con los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese; Publíquese; Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, remitiendo copia de la presente decisión. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, remitiéndole anexo copia de la presente Decisión; Notifíquese a la Defensa y al Penado; Remítase Copia Certificada de la Sentencia Definitivamente Firme que Condena al Penado de Autos a la División de Antecedentes Penales; Viceministerio de Seguridad Jurídica del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia.
EL JUEZ
ABOG. EDWIN ANDUEZA AMARO
LA SECRETARIA
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