REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 1
Barquisimeto, 26 de Mayo de 2009
Años: 198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-004514
Redención por Trabajo y Estudio (508 COPP)
Abocado al conocimiento del presente asunto y recibida el Acta de Redención elaborada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara relacionada con PEDRO JESUS SUAREZ JIMENEZ, C.I. N° 17.625.082, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece:
“…podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad…”
Siendo que conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal es procedente el Beneficio solicitado, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como:
TRABAJO
Desde el 05-08-2008 hasta la presente fecha el 20-04-2009 en ARTESANÍA MADERA, cumpliendo una Jornada de Trabajo de Ocho (08) horas diarias, que representa como Tiempo a Redimir de: OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) DIAS, tiempo este que al dividirlo entre dos (02), se redime a razón de Un día de Reclusión por cada Dos de Trabajo o Estudio, lo que equivale a un total de Redención de: CUATRO (04) MESES, SIETE (07 )DIAS Y DOCE (12) HORAS, que se le restara de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida.
ESTUDIOS
Por estudio: 1.-Curso de MARROQUINERIA, Febrero de 2008, con una duración de Cuatrocientos (400) HORAS. 2.-II jornada de compartir estudiantil, con una duración de DOCE (12) HORAS, que representa como Tiempo a Redimir de UN (01) MES VEINTIDOS (22) DIAS. En virtud de lo expuesto la suma del Tiempo Redimido por Trabajo y Estudio a favor del penado es de CINCO (05) MESES, VEINTINUEVE (29 ) DIASY DOCE (12) HORAS, lapso redimido que se resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida, Y Así Se Decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal Primero de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO a PEDRO JESUS SUAREZ JIMENEZ, C.I. N° 17.625.082, por el lapso de CINCO (05) MESES, VEINTINUEVE (29 ) DIASY DOCE (12) HORAS, que se le restan de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida, todo de conformidad con los artículos 3º, 5 y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole la presente redención, Remítase copia de la presente decisión al Director del CENTRO PENTENCIARIO CENTRO OCCIDENTAL (URIBANA); al Fiscal 13 del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado. Regístrese, Publíquese, Notifíquese.
EL JUEZ
ABG. EDWIN ANDUEZA AMARO
LA SECRETARIA
|