REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 1

Barquisimeto, 22 de Mayo de 2009
Años: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-0012950

Redención por Trabajo y Estudio (508 COPP)

Abocado al conocimiento del presente asunto y recibida el Acta de Redención de fecha 04 de Junio de 2008 elaborada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Yaracuy, relacionada con el penado Richard HAYDEE RAMONA BULLONES, titular de la Cédula de Identidad N° 7.312.603, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:

El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece:

“…podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad…”


Siendo que conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal es procedente el Beneficio solicitado, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró

AREA LABORAL

Desde el 22/11/2008 hasta el 20/04/2009 en EXPENDEDURIA, cumpliendo una jornada de trabajo de ocho (08) horas diarias, representan como tiempo a redimir de: CUATRO (04) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, tiempo este que al dividirlo entre dos (02), se redime a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, lo que equivale a un total de Redención de: DOS (02) MESES Y CATORCE (14) DIAS que se le restan de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida

POR ESTUDIO

Cursó y aprobó Estudios de Elaboración de Pasapalos (junio 2008), equivalentes a 150 horas, curso de marroquinería (febrero 2008) equivalentes a 400 horas, curso de Auto Construcción de Viviendas (Agosto 2008), equivalentes a 5 horas, curso manualidades (julio 2008) equivalente a 350 horas, curso de Talabartería (Julio 2008) equivalente a 400 horas, curso de Corte y Costura (Septiembre 2008) equivalente a 120 horas, curso de Computación (Septiembre 2008) equivalente a 120 horas, programa nacional de Sida (Octubre 2008) equivalente a 10 horas, exposición Artesanal Uribana equivalente a 8 horas, curso de manualidades (febrero 2009) equivalente a 350 horas, curso de talabartería (febrero 2009) equivalente a 400 horas , para un total de dos mil trecientas trece (2313) Horas de Estudio que divididas entre ocho horas diarias, se concretan en doscientos ochenta y nueve (289) días, tiempo este que al dividirlo entre dos (02), se redime a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, lo que equivale a un total de Redención de: CUATRO (04) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS Y DOCE (12) HORAS, como tiempo efectivamente a redimir

En virtud de lo expuesto la suma del Tiempo Redimido por Trabajo y Estudio a favor del penado es de SIETE (07) MESES OCHO (08) DIAS Y DOCE (12) HORAS, lapso redimido que se resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida, Y Así Se Decide.



D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal Primero de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada al penado HAYDEE RAMONA BULLONES, titular de la Cédula de Identidad N° 7.312.603, por el lapso de SIETE (07) MESES OCHO (08) DIAS Y DOCE (12) HORAS,que se le restan de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida, todo de conformidad con los artículos 3º, 5 y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole la presente redención, Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana), al Fiscal Penitenciario del Ministerio Público, a la Defensa y al penado.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Cúmplase.
EL JUEZ


ABG. EDWIN ANDUEZA AMARO

LA SECRETARIA