REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 1
Barquisimeto, 19 de Mayo de 2009
Años: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-000115
Rectificación de Redención por Trabajo ( conforme al Art. 192 COPP)
Abocado al conocimiento del presente asunto y recibida el Acta de Redención de fecha 18 de Abril de 2008 elaborada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara relacionada con el penado PETIT RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.319.300, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
La mencionada penada en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece:
“…podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad…”
Siendo que conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal es procedente el Beneficio solicitado, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró:
TRABAJO
Dejando sin efecto la resolución anterior en vista de que dentro del asunto se evidencia que en el folio del 386 al 391 se encuentra una acta de redención anterior que abarca los periodos Desde el 15/05/2007 hasta el 30/07/2008 desprendiéndose de este que la actual constancia de trabajo solo le será tomado en consideración el lapso que va desde 01/08/2008 hasta el 20/04/2009, ya que el anterior a este no puede ser tomado en consideración en vista de que en la redencion anterior concedida al penado ya fue cuantificado y restado del computo, por ende dicho lapso a tomar en cuenta se llevo a cabo en el Área de Artesanía y mimbre, cumpliendo una jornada de trabajo de ocho (8) horas diarias, que representa como tiempo a redimir de: OCHO (08) MESES Y DIESINUEVE (19) DIAS, tiempo este que al dividirlo entre dos (02), se redime a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, lo que equivale a un total de Redención de: CUATRO (04) MESES NUEVE (09) DIAS Y DOCE (12) HORAS, lapso redimido que se resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida, Y Así Se Decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal Primero de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada al PETIT RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad N° 15.319.300, por el lapso de : CUATRO (04) MESES NUEVE (09) DIAS Y DOCE (12) HORAS,, que se le restan de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida, todo de conformidad con los artículos 3º, 5 y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole la presente redención, déjese sin efecto la anterior resolución y realícese nuevo computo de pena, Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana), al Fiscal Penitenciario del Ministerio Público, a la Defensa y a la penada.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Cúmplase.
EL JUEZ
ABG. EDWIN ANDUEZA AMARO
LA SECRETARIA
|