REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 1

Barquisimeto, 20 de Mayo de 2009
Años: 198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-000018

Redención por Trabajo y Estudio (508 COPP)

Abocado al conocimiento del presente asunto y recibida el Acta de Redención elaborada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara relacionada con GIOVANNY DE JESUS CORDERO SALON, C.I. N° 17.442.352, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:

El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece:

“…podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad…”

Siendo que conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal es procedente el Beneficio solicitado, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como
TRABAJO
Desde el 20-11-2001 hasta el 23-04-2002 en MANTENIMIENTO EN EL SECTOR DE CAMARA Y EDIFICIO ADMINISTRATIVO, cumpliendo una Jornada de Trabajo de Ocho (08) horas diarias por siete días a la semana, que representa como Tiempo a Redimir de: CINCO (05) MESES Y TRES (03) DIAS, tiempo este que al dividirlo entre dos (02), se redime a razón de Un día de Reclusión por cada Dos de Trabajo o Estudio, lo que equivale a un total de Redención de: DOS (02) MESES Y DIECIOCHO (18 )DIAS, que se le restara de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida. Desde 05-06-2006 hasta el 15-10-06 en MANTENIMIENTO EN EL COMEDOR DE FUNCIONARIOS, cumpliendo una Jornada de Trabajo de Ocho (08) horas diarias por siete días a la semana, que representa como Tiempo a Redimir de CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DIAS, tiempo este que al dividirlo entre dos (02), se redime a razón de Un día de Reclusión por cada Dos de Trabajo o Estudio, lo que equivale a un total de Redención de: DOS (02) MESES Y CINCO (05 )DIAS, que se le restara de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida. Desde 21-10-2006 hasta el 20-04-09 en CONSTRUCCION Y MANTENIMIENTO EN EL AREA ANEXA A LA PREVENCION, cumpliendo una Jornada de Trabajo de Ocho (08) horas diarias por siete días a la semana, que representa como Tiempo a Redimir de DOS (02) AÑOS CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, tiempo este que al dividirlo entre dos (02), se redime a razón de Un día de Reclusión por cada Dos de Trabajo o Estudio, lo que equivale a un total de Redención de: UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y CATORCE (14) DIAS

ESTUDIOS
Por estudio: Curso de Computación (febrero 2008) CUATROCIENTO (400) HORAS, COMPUTACION NIVEL II (JULIO-2008) CUATROCIENTO (400) HORAS que representa como Tiempo a Redimir de 100 DIAS que equivale a a TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DIAS tiempo este que al dividirlo entre dos (02), se redime a razón de Un día de Reclusión por cada Dos de Trabajo o Estudio, lo que equivale a un total de Redención de: UN (01) MES Y VEINTICINCO DIAS

REDENCION TOTAL POR TRABAJO Y ESTUDIO
Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, lo cual resulta TRES (03) AÑOS SEIS (06) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, tiempo este que al dividirlo entre dos (02), se redime a razón de Un día de Reclusión por cada Dos de Trabajo o Estudio, lo que equivale a un total de Redención de: UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y ONCE (11 ) DIAS , que se le restara de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida.

En virtud de lo expuesto la suma del Tiempo Redimido por Trabajo y Estudio a favor del penado es de UN (01) AÑO, NUEVE MESES Y ONCE (11) DIAS , lapso redimido que se resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida, Y Así Se Decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal Primero de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO a GIOVANNY DE JESUS CORDERO SALON, C.I. N° 7.442.352, por el lapso de UN (01) AÑO, NUEVE MESES Y ONCE (11) DIAS , que se le restan de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida, todo de conformidad con los artículos 3º, 5 y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole la presente redención, Remítase copia de la presente decisión al Director del CENTRO PENTENCIARIO CENTRO OCCIDENTAL (URIBANA); al Fiscal 13 del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese.
EL JUEZ


ABG. EDWIN ANDUEZA

La SECRETARIA