REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO

Barquisimeto, 25 de Mayo de 2009
Años: 199° y 150º
ASUNTO: KP01-P-2008-001609
Visto el escrito presentado por la Abogada Luisa Oribio, en su condición de Defensora Pública de el imputado EDUARDO JOSE DELGADO MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.673.756, quien es procesado por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal; mediante el que solicita se revise la medida cautelar sustitutiva de conformidad con el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y se extienda la medida a cada 30 días.

A los fines de determinar la procedencia de lo solicitado, debe considerar lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, como es que existe un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no está prescrita; que se mantienen a la presente fecha los elementos de convicción valorados para decretar la medida de coerción personal; en cuanto a la apreciación de las circunstancias del caso en particular del peligro de fuga o de obstaculización, debe apreciar esta juzgadora que el imputado se encuentra sujeto al proceso, ha cumplido hasta la presente fecha y no se ha realizado el Juicio oral y público, estando fijado para el 16 de noviembre de 2009. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara con lugar la solicitud de revisión de la medida de coerción personal y se le extiende las presentaciones a cada treinta (30) días a partir de la presente fecha. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Revisión de la Medida de Coerción Personal a favor de el acusado EDUARDO JOSE DELGADO MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.673.756, y se EXTIENDE la presentación por ante este Circuito Judicial Penal, cada treinta (30) días, a partir de la presente fecha, quien es procesado por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese las Boletas. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA SEXTA DE JUICIO


Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ.
LA SECRETARIA,

RCV.-