REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO
Barquisimeto, 25 de Mayo de 2009
Años: 199° y 150º
ASUNTO: KP01-P-2004-001113
Visto el escrito presentado por la Abogada Betzabe Cristina Colmenarez Mendoza, en su condición de Defensora Pública del imputado ANTONIO SEGUNDO VASQUEZ BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.407.807, quien es procesado por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal; mediante el cual solicita le sea cambiada la medida de presentación a cada sesenta días, de conformidad con el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
A los fines de determinar la procedencia de lo solicitado, debe considerar lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, como es que existe un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no está prescrita; que se mantienen a la presente fecha los elementos de convicción valorados para decretar la medida de coerción personal; en cuanto a la apreciación de las circunstancias del caso en particular del peligro de fuga o de obstaculización, debe apreciar esta juzgadora que el imputado se encuentra sujeto al proceso, ha cumplido hasta la presente fecha y no se ha realizado el Juicio oral y público, generalmente por causa imputable a su defensa. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara con lugar la solicitud de revisión de la medida de coerción personal y se le extiende las presentaciones a cada sesenta (60) días a partir de la presente fecha. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Revisión de la Medida de Coerción Personal a favor de el acusado ANTONIO SEGUNDO VASQUEZ BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.407.807 y se EXTIENDE la presentación por ante este Circuito Judicial Penal, a cada sesenta (60) días a partir de la presente fecha quien es procesado por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal, Notifíquese a las partes. Líbrese las Boletas. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA SEXTA DE JUICIO


Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ.

LA SECRETARIA,

RCV.-