REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO

Barquisimeto, 25 de Mayo de 2009
Años: 199° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01- P- 2002- 000929

Revisada la presente causa y vista el escrito presentado por la Defensa Pública Abg. Verónica Ramos Chacón en su condición de defensora del acusado RAFAEL ANTONIO CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.315.927, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos; mediante el cual solicita que se prescindan de los escabinos y se ordene la constitución del tribunal unipersonal puesto que el juicio se ha diferido en varias ocasiones por la reiterada incomparecencia de uno de los escabinos. Este tribunal a los fines del pronunciamiento, observa:
Recibida la presente causa, en fecha 31 de Octubre de 2007, este tribunal dictó auto fijando el día 07/11/2007 para realizar el acto de Sorteo de escabinos, previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, oportunidad que se fijó audiencia para constitución de tribunal mixto en fecha 12/12/2007, en esa oportunidad se fijo sorteo extraordinario para el 22/01/2008 fijándose constitución de tribunal mixto para el 07/02/2008, se fijo sorteo extraordinario para el 04/03/2008 fecha en la cual se fijo constitución de tribunal mixto para el 07/04/2008 y consecutivamente se difirió para las fechas 09/05/2008, 06/06/2008 se fijo juicio oral y público para el 04/07/2008, fecha en la cual el tribunal itinerante devuelve la causa al tribunal de origen, se fijo juicio para el 08/10/2008 oportunidad que se difirió para el 12/05/2009, oportunidades que se ha diferido la realización del juicio entre otras cosas por la incomparecencia del Juez y Jueza escabino, quedando fijado para el 06/11/2009.
Así las cosas, verificado que efectivamente en el presente caso se convocó en más de cinco oportunidades para la constitución del tribunal mixto, y habiéndose constituido el Tribunal mixto, ha sido imposible constituirse en sala para realizar el juicio oral y público, ya que no ha comparecido uno de los jueces escabinos, quedando fijado la fecha del 06/11/2009, para la realización del juicio oral y público, en consecuencia verificado que estamos dentro del supuesto previstos tanto el artículo 164 único aparte del Código Adjetivo Penal y la Sentencia No 3744 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 22 de diciembre de 2003 (caso: “Raúl Mathison”), criterio que ha sido ratificado en sentencia 2598 del 16 de noviembre de 2004 (caso: “Luís Arias”), donde se establece que es una dilación indebida que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, prescindiendo de los escabinos; es por lo que estando dentro de los supuestos previstos en la norma adjetiva penal y las sentencias arriba citadas, que es vinculante, y a los fines de garantizar el principio de celeridad procesal y la tutela judicial efectiva; concluye esta juzgadora que lo procedente es declarar con lugar la solicitud de la Defensa Pública y prescindir de los jueces escabinos, asumir el poder jurisdiccional y constituir el Tribunal Unipersonal, de conformidad con el artículo 26 y 49 numeral tercero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a fin de realizar el juicio oral y público, se mantiene la fecha fijada del 06 de noviembre de 2009 a las 09:00 AM, y se ordena notificar a las partes de la presente resolución. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 164 único aparte, y la Sentencia No 3744 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 22 de diciembre de 2003 (caso: “Raúl Mathison”) y el artículo 26 y 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Defensa Publica Abg. Verónica Ramos Chacón y asume el poder jurisdiccional prescindiendo de los jueces escabinos, y se CONSTITUYE como TRIBUNAL UNIPERSONAL, en la causa seguida al acusado RAFAEL ANTONIO CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.315.927, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos. Se mantiene la fecha fijada del 06 de noviembre de 2009 a las 09:00 AM, para la realización del juicio oral y público y se ordena notificar a las partes de la presente resolución. Líbrese las boletas y oficios. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA SEXTA DE JUICIO


Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ
LA SECRETARIA,

RCV.-