REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO

Barquisimeto, 22 de mayo de 2009
Años: 199° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01 - P-2000 - 001576

Corresponde a este tribunal fundamentar la resolución de esta misma fecha, en la presente causa, seguida al acusado DIEGO FERNANDO VELAZCO RAMIREZ, acusado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, quien es representado por la defensora pública, Abg. Carmen Alicia Vargas, A tal efecto se hace las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal: “Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerara interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inició.”
En el presente caso, se dio inicio al juicio el día 07 de mayo de 2009, oportunidad que la representante fiscal ratificó la acusación y los medios de pruebas, la defensa hizo alegatos, el Tribunal impuso al acusado de los hechos así como de sus derechos; se suspendió para continuar en fecha 21 de mayo de 2009, oportunidad que siendo convocados los órganos de prueba, no comparecieron; se instó a la vindicta pública para que hiciera comparecer a los órganos de prueba, se suspendió para continuarlo el 22 de mayo de 2009, no compareciendo los órganos de prueba ni el acusado, la representante fiscal, manifestó que realizó llamada a la Comandancia de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara a los fines de ubicar a los funcionarios actuantes, teniendo como resultado que uno de ellos fue dado de baja y el otro renunció, no teniendo la dirección de los mismos; que realizó llamada a la victima a los dos números que se encuentran en la causa principal no siendo atendidos en ninguno de ellos; en el mismo orden, el tribunal a través de la oficina de Betha 8, realizó llamadas a la Comandancia de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara obteniendo la misma información que la Fiscal del Ministerio Público. Es por lo que quien aquí conoce, estando en el día undécimo del lapso en aplicación a lo previsto en el artículo arriba citado 337 ejusdem, procedió a declarar interrumpido el juicio y se ordena fijar oportunidad para realizar el juicio. En virtud que quien aquí conoce no emitió opinión en la presente causa, no hay causal para inhibirse. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal; DECLARA INTERRUMPIDO el juicio iniciado el día 07 de mayo de 2009, seguido al acusado DIEGO FERNANDO VELAZCO RAMIREZ, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado. Se ordena fijar oportunidad para realizar el Juicio. En virtud que quien aquí conoce en el desarrollo del juicio no emitió opinión en la presente causa, no hay causal para inhibirse. Las partes quedaron notificadas. Notifíquese al acusado. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
JUEZA SEXTA DE JUICIO


Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ

LA SECRETARIA,

RCV