REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO
Barquisimeto, 20 de Mayo de 2009
Años: 199° y 150º
ASUNTO: KP01-P-2008-008325
Visto el escrito presentado por la Abogada Fanny Camacaro, en su condición de Defensora Pública de el imputado GASPAR JOSE VASQUEZ MATERAN, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.333.976, quien es procesado por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; mediante el que solicita se revise la medida cautelar sustitutiva de conformidad con el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y se extienda la medida.
A los fines de determinar la procedencia de lo solicitado, se debe considerar lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, como es que existe un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no está prescrita la acción; que se mantienen a la presente fecha los elementos de convicción valorados para decretar la medida de coerción personal; en cuanto a la apreciación de las circunstancias del caso en particular del peligro de fuga o de obstaculización, debe apreciar esta juzgadora que el imputado se encuentra sujeto al proceso, ha cumplido y hasta la presente fecha no se ha realizado el Juicio oral y público. Igualmente, de la revisión del asunto se evidencia que en la audiencia realizada el 22 de julio de 2008, se le fijó las presentaciones cada quince días y de la fundamentación de la resolución realizada en fecha 25 de julio de 2008, se transcribe como tiempo de presentación cada treinta días; siendo que efectivamente el imputado se ha venido presentando cada quince o veinte días, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara con lugar la solicitud de revisión de la medida de coerción personal y se le extiende la presentación cada cuarenta y cinco (45) días, a partir de la presente fecha. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Revisión de la Medida de Coerción Personal a favor de el acusado GASPAR JOSE VASQUEZ MATERAN, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.333.976, y se EXTIENDE la presentación por ante este Circuito Judicial Penal, cada cuarenta y cinco (45) días, a partir de la presente fecha, quien es procesado por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores Notifíquese a las partes. Líbrese las Boletas. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA SEXTA DE JUICIO

Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ.
LA SECRETARIA,
RCV.-