REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO

Barquisimeto, 15 de Mayo de 2009
Años: 199° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01- P - 2007- 012124
Revisada la presente causa seguida al acusado YILSON JESUS AGUILAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.858.965, el cual es procesado por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406 ordinal primero del Código Penal. Este tribunal observa:
Recibida la presente causa, en fecha 26 de Junio de 2008, este tribunal dictó auto fijando el día 11/07/2008 para realizar el acto de Sorteo de escabinos, previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, oportunidad que se fijó audiencia para constituir tribunal mixto en fecha 30/07/2008, oportunidad que se difirió para el 23/09/2008, oportunidad que se difirió para el 16/10/2008 y se fijó sorteo extraordinario para el 19/11/2008, se realizó y fijó constitución de tribunal mixto para fecha 05/12/2008, 04/02/2009 y 04/03/2009 en esta oportunidad se fijó un sorteo extraordinario para el 26/03/2009, oportunidad que se fijo constitución de tribunal mixto para fecha 05/05/2009 en virtud que no se pudo constituir el tribunal mixto por incomparecencia de los candidatos a escabinos; de lo que se evidencia que en la presente causa se han realizado tres sorteos y se ha fijado en siete oportunidad para la constitución de tribunal mixto, por lo este tribunal decidió pronunciarse por auto separado. En el mismo orden, se evidencia al folio 191 de la pieza dos del asunto, que la defensa pública, María Eugenia Chávez, en fecha 06 de marzo del presente año, solicitó se prescindiera de los jueces escabinos a fin de la celeridad procesal.
Así las cosas, verificado que efectivamente en el presente caso se ha convocado en más de cinco oportunidades para la constitución del tribunal mixto, siendo imposible su constitución, se verifica que estamos dentro del supuesto previsto tanto el artículo 164 único aparte del Código Adjetivo Penal y la Sentencia No 3744 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 22 de diciembre de 2003 (caso: “Raúl Mathison”), criterio que ha sido ratificado en sentencia 2598 del 16 de noviembre de 2004 (caso: “Luís Arias”), donde se establece que es una dilación indebida que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, prescindiendo de los escabinos; es por lo que estando dentro de los supuestos previstos en la norma adjetiva penal y las sentencias arriba citadas, que es vinculante, y a los fines de garantizar el principio de celeridad procesal y la tutela judicial efectiva; concluye esta juzgadora que lo procedente es prescindir de los jueces escabinos, asumir el poder jurisdiccional y constituir el Tribunal Unipersonal, de conformidad con el artículo 26 y 49 numeral tercero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a fin de realizar el juicio oral y público, se ordena fijar fecha para realizar el juicio y notificar a las partes de la presente resolución. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 164 único aparte, y la Sentencia No 3744 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 22 de diciembre de 2003 (caso: “Raúl Mathison”) y el artículo 26 y 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ASUME el poder jurisdiccional, se PRESCINDE de los jueces escabinos y se CONSTITUYE como TRIBUNAL UNIPERSONAL, en la causa seguida a el acusado YILSON JESUS AGUILAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.858.965, el cual es procesado por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal. Se ordena fijar fecha para realizar el juicio y notificar a las partes de la presente resolución. Líbrese las boletas y oficios. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA SEXTA DE JUICIO

Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ
LA SECRETARIA,

RCV.-