REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
ASUNTO KP01-P-2006-00749
Revisadas las presentes actuaciones el Tribunal se aboca al conocimiento de la causa y emite el pronunciamiento correspondiente, previo a las siguientes consideraciones:
A los ciudadanos ENGELBER YSRAEL PEREZ RIVERO y MARIA ENDERLI RIVERO, respectivamente, titular de la cédula de identidad Nº 155003038 y 11598809, les fue imputado la comisión del delito de lesiones intencionales menos graves, tipificado en el artículo 415 del Código Penal.
Realizada la audiencia de juicio en fecha 02-11-2007, admitida la acusación así como las pruebas presentadas por la Vindicta Pública, se impuso a los acusados de las formulas de solución anticipada, con la anuencia de la fiscalia estuvo de acuerdo en la suspensión del proceso a pruebas, por lo que se fijo un plazo de un año y se impuso a los ciudadanos ENGELBER YSRAEL PEREZ RIVERO y MARIA ENDERLI RIVERO, como obligaciones: 1-Residir en la dirección aportada al proceso; 2- Prohibición de acercarse a la víctima; 3- someterse a las condiciones que imponga al Delegado de Prueba. (folios 118 al 120).
Verificado que el lapso de un año ha vencido, se procede a comprobar el cumplimiento de las obligaciones y en efecto se observa que no consta incumplimiento por parte de los ciudadanos ENGELBER YSRAEL PEREZ RIVERO y MARIA ENDERLI RIVERO, ya que ha quedado acreditada su buena conducta y mejoramiento personal que han hecho, con los informes que a lo largo del año ha remitido el Delegado de Prueba; además obra a su favor el hecho cierto que la victima no ha acudido a la fiscalia ni ante el Tribunal, a manifestar perturbación por parte de los probacionarios, por lo que se estima cumplida las obligaciones impuestas verificado como ha sido el Informe de finalización emanado del Delegado de Prueba y así se declara.
Forzoso es declarar que los ciudadanos ENGELBER YSRAEL PEREZ RIVERO y MARIA ENDERLI RIVERO han cumplido a cabalidad las condiciones impuestas, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 45 del COPP, en relación con el Art. 318.3 y 48.7 eiusdem, se decreta el SOBRESEIMIETO DE LA CAUSA y la EXTINCION DE LA ACCION PENAL. Así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 318.3 eiusdem, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos ENGELBER YSRAEL PEREZ RIVERO y MARIA ENDERLI RIVERO, respectivamente, titular de la cédula de identidad Nº 155003038 y 11598809, por la comisión del delito de lesiones intencionales menos graves, tipificado en el artículo 415 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7° del artículo 48, queda extinguida la acción penal.
Notifíquese a la fiscalia del Ministerio Público, al defensor Público, Abg. Rubén Villasmil, a los probacionarios y a la victima.
Remítase Al archivo judicial una vez conste las resultas de las boletas de notificación.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de mayo de dos mil nueve. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
Se publica y registra en esta misma fecha.
Juez de Juicio 5 (s)
BEATRIZ PEREZ SOLARES
Secretaria
ANGIE SIRA
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