REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
ASUNTO KP01-P-2006-005292
Revisadas las presentes actuaciones el Tribunal se aboca al conocimiento de la causa y emite el pronunciamiento correspondiente, previo a las siguientes consideraciones:
Al ciudadano JOSE RAFAEL LEAL ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº 9573201, le fue imputado la comisión del delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, contenido en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico y consumo ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Realizada la audiencia de juicio en fecha 25-10-2007, admitida la acusación así como las pruebas presentadas por la Vindicta Pública, se impuso al acusado de las formulas de solución anticipada, con la anuencia de la fiscalia estuvo de acuerdo en la suspensión del proceso a pruebas, por lo que se fijo un plazo de un año y se impuso al ciudadano JOSE RAFAEL LEAL ESCALONA, como obligaciones: 1-Residir en la dirección aportada al proceso; 2- Participar en programas especiales de tratamiento con el fin de abstenerse de consumir sustancias estupefacientes; 3. Someterse a evaluación psicológica; y cumplir con las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba. (folios 55 al 58).
Verificado que el lapso de un año ha vencido, se procede a comprobar el cumplimiento de las obligaciones y en efecto se observa que no consta incumplimiento por parte del ciudadano JOSE RAFAEL LEAL ESCALONA, ya que ha quedado acreditada su buena conducta y mejoramiento personal que ha hecho, con los informes que a lo largo del año ha remitido el Delegado de Prueba designado de los que se evidencia que su evolución ha sido favorable; que asistió a la terapia individual en la Dirección de Prevención de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (folio 87 y 88).
En ese mismo sentido al folio 93, consta que informa sobre el desenvolvimiento social al Delegado de Prueba, se mantiene la orientación en cuanto al área preventiva del delito, por lo que continuo siendo favorable la evolución del probacionario; verificado como ha sido el Informe de finalización emanado del Delegado de Prueba que cursa al folio 102, en el que consta que la evolución al beneficio otorgado ha sido favorable; por lo que se estima cumplida las obligaciones impuestas y así se declara.
Forzoso es declarar que el ciudadano JOSE RAFAEL LEAL ESCALONA ha cumplido a cabalidad las condiciones impuestas, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 45 del COPP, en relación con el Art. 318.3 y 48.7 eiusdem, se decreta el SOBRESEIMIETO DE LA CAUSA y la EXTINCION DE LA ACCION PENAL. Así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 45 del COPP en relación con el artículo 318.3 eiusdem, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JOSE RAFAEL LEAL ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº 9573201, por la comisión del delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, contenido en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico y consumo ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7° del artículo 48, queda extinguida la acción penal.
Notifíquese a la fiscalia del Ministerio Público, al defensor Público, Abg. Luisa Oribio, y al probacionario.
Remítase Al archivo judicial una vez conste las resultas de las boletas de notificación.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de mayo de dos mil nueve. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
Se publica y registra en esta misma fecha.
Juez de Juicio 5 (s)
BEATRIZ PEREZ SOLARES
Secretaria
ANGIE SIRA
/bea
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
ASUNTO KP01-P-2006-005292
Revisadas las presentes actuaciones el Tribunal se aboca al conocimiento de la causa y emite el pronunciamiento correspondiente, previo a las siguientes consideraciones:
Al ciudadano JOSE RAFAEL LEAL ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº 9573201, le fue imputado la comisión del delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, contenido en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico y consumo ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Realizada la audiencia de juicio en fecha 25-10-2007, admitida la acusación así como las pruebas presentadas por la Vindicta Pública, se impuso al acusado de las formulas de solución anticipada, con la anuencia de la fiscalia estuvo de acuerdo en la suspensión del proceso a pruebas, por lo que se fijo un plazo de un año y se impuso al ciudadano JOSE RAFAEL LEAL ESCALONA, como obligaciones: 1-Residir en la dirección aportada al proceso; 2- Participar en programas especiales de tratamiento con el fin de abstenerse de consumir sustancias estupefacientes; 3. Someterse a evaluación psicológica; y cumplir con las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba. (folios 55 al 58).
Verificado que el lapso de un año ha vencido, se procede a comprobar el cumplimiento de las obligaciones y en efecto se observa que no consta incumplimiento por parte del ciudadano JOSE RAFAEL LEAL ESCALONA, ya que ha quedado acreditada su buena conducta y mejoramiento personal que ha hecho, con los informes que a lo largo del año ha remitido el Delegado de Prueba designado de los que se evidencia que su evolución ha sido favorable; que asistió a la terapia individual en la Dirección de Prevención de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (folio 87 y 88).
En ese mismo sentido al folio 93, consta que informa sobre el desenvolvimiento social al Delegado de Prueba, se mantiene la orientación en cuanto al área preventiva del delito, por lo que continuo siendo favorable la evolución del probacionario; verificado como ha sido el Informe de finalización emanado del Delegado de Prueba que cursa al folio 102, en el que consta que la evolución al beneficio otorgado ha sido favorable; por lo que se estima cumplida las obligaciones impuestas y así se declara.
Forzoso es declarar que el ciudadano JOSE RAFAEL LEAL ESCALONA ha cumplido a cabalidad las condiciones impuestas, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 45 del COPP, en relación con el Art. 318.3 y 48.7 eiusdem, se decreta el SOBRESEIMIETO DE LA CAUSA y la EXTINCION DE LA ACCION PENAL. Así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 45 del COPP en relación con el artículo 318.3 eiusdem, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JOSE RAFAEL LEAL ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº 9573201, por la comisión del delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, contenido en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico y consumo ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7° del artículo 48, queda extinguida la acción penal.
Notifíquese a la fiscalia del Ministerio Público, al defensor Público, Abg. Luisa Oribio, y al probacionario.
Remítase Al archivo judicial una vez conste las resultas de las boletas de notificación.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de mayo de dos mil nueve. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
Se publica y registra en esta misma fecha.
Juez de Juicio 5 (s)
BEATRIZ PEREZ SOLARES
Secretaria
ANGIE SIRA
/bea
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
ASUNTO KP01-P-2006-005292
Revisadas las presentes actuaciones el Tribunal se aboca al conocimiento de la causa y emite el pronunciamiento correspondiente, previo a las siguientes consideraciones:
Al ciudadano JOSE RAFAEL LEAL ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº 9573201, le fue imputado la comisión del delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, contenido en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico y consumo ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Realizada la audiencia de juicio en fecha 25-10-2007, admitida la acusación así como las pruebas presentadas por la Vindicta Pública, se impuso al acusado de las formulas de solución anticipada, con la anuencia de la fiscalia estuvo de acuerdo en la suspensión del proceso a pruebas, por lo que se fijo un plazo de un año y se impuso al ciudadano JOSE RAFAEL LEAL ESCALONA, como obligaciones: 1-Residir en la dirección aportada al proceso; 2- Participar en programas especiales de tratamiento con el fin de abstenerse de consumir sustancias estupefacientes; 3. Someterse a evaluación psicológica; y cumplir con las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba. (folios 55 al 58).
Verificado que el lapso de un año ha vencido, se procede a comprobar el cumplimiento de las obligaciones y en efecto se observa que no consta incumplimiento por parte del ciudadano JOSE RAFAEL LEAL ESCALONA, ya que ha quedado acreditada su buena conducta y mejoramiento personal que ha hecho, con los informes que a lo largo del año ha remitido el Delegado de Prueba designado de los que se evidencia que su evolución ha sido favorable; que asistió a la terapia individual en la Dirección de Prevención de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (folio 87 y 88).
En ese mismo sentido al folio 93, consta que informa sobre el desenvolvimiento social al Delegado de Prueba, se mantiene la orientación en cuanto al área preventiva del delito, por lo que continuo siendo favorable la evolución del probacionario; verificado como ha sido el Informe de finalización emanado del Delegado de Prueba que cursa al folio 102, en el que consta que la evolución al beneficio otorgado ha sido favorable; por lo que se estima cumplida las obligaciones impuestas y así se declara.
Forzoso es declarar que el ciudadano JOSE RAFAEL LEAL ESCALONA ha cumplido a cabalidad las condiciones impuestas, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 45 del COPP, en relación con el Art. 318.3 y 48.7 eiusdem, se decreta el SOBRESEIMIETO DE LA CAUSA y la EXTINCION DE LA ACCION PENAL. Así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 45 del COPP en relación con el artículo 318.3 eiusdem, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JOSE RAFAEL LEAL ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº 9573201, por la comisión del delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, contenido en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico y consumo ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7° del artículo 48, queda extinguida la acción penal.
Notifíquese a la fiscalia del Ministerio Público, al defensor Público, Abg. Luisa Oribio, y al probacionario.
Remítase Al archivo judicial una vez conste las resultas de las boletas de notificación.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de mayo de dos mil nueve. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
Se publica y registra en esta misma fecha.
Juez de Juicio 5 (s)
BEATRIZ PEREZ SOLARES
Secretaria
ANGIE SIRA
/bea