REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
ASUNTO KP01-P-2004-000621
Revisadas las presentes actuaciones el Tribunal se aboca al conocimiento de la causa y emite el pronunciamiento correspondiente, previo a las siguientes consideraciones:
Al ciudadano JAIME JANER SUAREZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12246935, le fue imputado la comisión del delito de POSESIÒN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicos.
Realizada la audiencia de juicio en fecha 05-02-07, admitida la acusación así como las pruebas presentadas por la Vindicta Pública, se impuso al acusado de las formulas de solución anticipada, con la anuencia de la fiscalia estuvo de acuerdo en la suspensión del proceso a pruebas, por lo que se fijo un plazo de un año y se impuso al ciudadano JAIME JANER SUAREZ FERNANDEZ, como obligaciones: 1-cursar estudios en el Centro Penitenciario de Barinas; abstenerse de consumir sustancias estupefacientes así como bebidas alcohólicas. (folios 156 al 159).
En fecha 05 de mayo de dos mil ocho, como consta a los folios 28 al 29 de la segunda pieza, se realizo audiencia de conformidad con el articulo 46 del COPP, en la que con la opinión favorable de la Vindicta Público, se declaro justificado el incumplimiento de las condiciones que se habían impuesto al ciudadano JAIME JANER SUAREZ FERNANDEZ, debido al deteriorado estado de salud que presentaba, lo cual quedo acreditado con los respectivos exámenes traídos a la audiencia, se amplio el régimen de prueba por un año y se impuso como condiciones el someterse a tratamiento psicológico; el mantener buena conducta dentro del penal y abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Verificado que el lapso de un año ha vencido, se procede a comprobar el cumplimiento de las obligaciones y en efecto se observa que no consta incumplimiento por parte del ciudadano JAIME JANER SUAREZ FERNANDEZ, ya que ha quedado acreditada su buena conducta dentro del penal como se acredita a los folios 85 y 86 con las constancias de conducta ejemplar y trabajo presentadas por la defensa y expedidas por las autoridades de la Cárcel Nacional de Sabaneta e Internado Judicial de Yaracuy, obra a su favor el hecho cierto de haber sido trasladado desde el 17-06-08 desde el Internado Judicial Yaracuy, por autorización de la Coordinación Nacional de Traslado de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, como consta al folio 81, según oficio Nº 944 de fecha 18-08-08 emanado del Director del mencionado Internado Judicial, por lo que escapa a la voluntad del probacionario JAIME JANER SUAREZ FERNANDEZ el tratamiento psicológico que se impuso y así se declara.
Forzoso es declarar que el ciudadano JAIME JANER SUAREZ FERNANDEZ ha cumplido a cabalidad las condiciones impuestas, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 45 del COPP, en relación con el Art. 318.3 y 48.7 eiusdem, se decreta el SOBRESEIMIETO DE LA CAUSA y la EXTINCION DE LA ACCION PENAL. Así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 45 del COPP en relación con el artículo 318.3 eiusdem, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JAIME JANER SUAREZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12246935, por la comisión del delito de POSESIÒN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7° del artículo 48, queda extinguida la acción penal.
Notifíquese a la fiscalia 11 del Ministerio Público, a la defensa Público Noveno de Penal Ordinario Extensión Barquisimeto, Abg. Verónica Ramos, al ciudadano JAIME JANER SUAREZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12246935, quien se encuentra en la Carcel Nacional de Maracaibo.
Remítase Al archivo judicial una vez conste las resultas de las boletas de notificación.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de mayo de dos mil nueve. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
Se publica y registra en esta misma fecha.
Juez de Juicio 5 (s)
BEATRIZ PEREZ SOLARES
Secretaria
ANGIE SIRA
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