REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-009316
SOBRESEIMIENTO SOLICITADO POR EL MINISTERIO PUBLICO

Vista la solicitud de Sobreseimiento consignada en fecha 16 de Octubre de 2008, por la Abg. YARITZA MARINA BERRIOS BAPTISTA, en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Encargada), en representación del Estado Venezolano, haciendo uso de la facultad que le confieren los artículos 285 ordinal 6 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 37 ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y 108 ordinal 7º y 318 del Código Orgánico Procesal Penal.


IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS

1.-) DANIEL GERARDO ALVARADO LUCENA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20-294.318, soltero, nacido el 29.06.89, de 19 años de edad, hijo de Delver Alvarado y Josefa del Carmen Lucena, obrero, residenciado en Santa Rosa, Calle Turén, Las Casitas, S/N° de esta Ciudad, a 100 metros de la redoma aproximadamente, Teléfono: 0251.2551781.

2.-) GERMAN ALBERTO ALVARADO GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.879.307, soltero, nacido el 29.08.78, de 30 años de edad, hijo de Germán Alvarado y María González, Obrero, residenciado en Santa Rosa, calle Turén, Las Casitas, casa S/N°, a 100 metros de la redoma aproximadamente, teléfono: 0251.2552029.

DE LOS HECHOS

En fecha 05 de septiembre del año 2008, esta Fiscalia recibió procedente de la Brigada de Seguridad Urbana de las Fuerzas Armadas Policial del Estado Lara, acta policial y demás recaudos suscritos en fecha 04 del mismo mes y año, por os Funcionarios Distinguido OVEYEIRO RIVERO y Agente NORKIS ALVAREZ, adscritos a dicho organismo, en la que dejan constancia sobre la aprehensión de os ciudadanos DANIEL GERARDO ALVARADO, venezolano mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.924.318 y GERMAN ALBERTO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.879.307, ambos domiciliados en Santa Rosa, clale Turen, las casitas, toda vez que os mismos se introdujeron en una vivienda ubicada en el Pedregal con intensiones de hurtar lo que en ella se encontraba, siendo observados por un vigilante que labora para dicha urbanización, logrando comunicarse con funcionarios de la Brigada de Seguridad quienes se dirigieron el sitio en cuestión y lograron observar a dos sujetos identificados como DANIEL GERARDO ALVARADO y GERMAN ALBERTO ALVARADO, saliendo en veloz carrera del interior de una de las viviendas, llevando consigo al ciudadano DANIEL GERARDO ALVARADO, un mini componente de color amarillo y negro, siendo detenidos por los funcionarios actuantes.




FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD

• Acta Policial de fecha 04 de Septiembre de 2008, suscrita por los Funcionarios Distinguido OVEYEIRO RIVERO y la Agente NORKIS ALVAREZ, adscritos a la Unidad de seguridad Urbana de la Brigada de Seguridad Urbana y Orden Publico de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión de los ciudadanos DANIEL GERARDO ALVARADO y GERMAN ALBERTO ALVARADO.
• Entrevista de fecha 04 de septiembre de 2008, rendida ante la Unidad Seguridad urbana de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, por el ciudadano JAIME ALEXANDER TELLERIA PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V-12.250.217, donde relata las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjeron los hechos.
• Reconocimiento Legal y Avalúo Real numero 9700-008-447, de fecha 05 de Septiembre de 2008, suscrita por el Agente RAIMUNDO CASTAÑEDA, adscrito a la Sub-Delegación San Juan del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas del Estado Lara, practicada aun mini componente confeccionado en material sintético de color negro, amarillo y naranja, valorado en doscientos bolívares fuertes.

En atención a dichos elementos la Representación considero:

Que del contenido de las actuaciones si bien es cierto pudiera configurarse la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 453 numerales 2 y 3 del Código Penal en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 ejusdem, no es menos cierto que de las actuaciones que conforman el presente asunto, específicamente del acta reentrevista del ciudadano JAIME ALEXANDER TELLERIA PERAZA, no se determina la identidad de la presente victima, a quien le fue hurtado de su residencia los objetos que fueron encontrados en poder de los imputados de autos, aunado al hecho de que dicha vivienda se encontraba deshabitada por el desplazamiento de tierra ocurrido en posteriores días de la Urbanización del Pedregal, es decir, no se tiene certeza de victima alguna ni de propietario de los bienes in comento.

Que en atención a las consideraciones supra expuestas la representación fiscal a tenor de lo preceptuado en el artículo 318 Ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal solicita el Sobreseimiento de la presente causa a favor de los ciudadanos DANIEL GERARDO ALVARADO y GERMAN ALBERTO ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, y domiciliados en Santa Rosa, calle Turen, Las Casitas, Barquisimeto Estado Lara, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la presente investigación.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos expuestos este Tribunal de Juicio Nº 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, y por cuanto el Sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de la cosa juzgada, se ordena el cese de la medida cautelar sustitutiva impuesta a estos ciudadanos. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Quinta del Ministerio Público, a los imputados y a su defensa. Líbrense Boletas de Notificación. Una vez firma la presente decisión, se ordena oficiar a los cuerpos de seguridad del estado a los fines de que sean excluidos de pantalla solo por este asunto.
NOTIFIQUESE. REGISTRESE Y CUMPLASE.
LA JUEZA SUPLENTE DE JUICIO Nº 3

ABG. ELENA GARCIA MONTES
LA SECRETARIA

ABG. YOSELYN YAMILETH AMARO HERNANDEZ