REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Nº 5

Barquisimeto, 8 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO: KP01-P-2009-004031


FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR DECRETARSE PROCEDIMIENTO ORDINARIO


Celebrada como fuera la Audiencia Oral a que se contrae el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; corresponde a este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en Funciones de Control Nº 5, fundamentar por escrito la decisión que de forma oral fuera dictada y notificada a las partes, en atención a lo previsto en los Artículos 173 y 175 eiusdem, en los siguientes términos:

1.- Recibido Como fuera escrito procedente de la Fiscalía 11º del Ministerio Público en el Estado Lara, contentivo de presentación de detenido, solicitando medida privativa de libertad para el ciudadano JHONAR JOSE GIMENEZ RINCONES, C.I. 21.244.827, soltero, de 19 años, nacido en Barquisimeto Estado Lara, Comerciante, domiciliado en José Félix Rivas, calle caracara con calle el milagro. Teléfono; 02517189545. Quien viste franelilla gris, pantalón de jean y zapatos deportivos blancos. Solicita además, que la causa se siga por el procedimiento ordinario, además de que se decrete como flagrante la aprehensión del mismo, por la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas).


2.- La Fiscal 11° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogado Rosmary Cordero, expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del imputado. Solicitó al Tribunal se continúe por el procedimiento Ordinario y se Decrete medida Privativa de Libertad conforme al articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

3.- El imputado JHONAR JOSE GIMENEZ RINCONES, C.I. 21.244.827, anteriormente identificado, luego de ser impuesto del precepto Constitucional contemplado en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, manifestó querer declarar y su declaración consta de manera textual en acta levantada a tales efectos, de la que se desprende entre otras cosas que el funcionario que lo aprehendió fue el mismo del primer procedimiento y que en esta oportunidad le sembró la droga.

Asimismo, se le explicó el momento en el cual puede hacer uso de las formas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos.

4.- Por su parte, en la oportunidad legal correspondiente la defensa del ciudadano JHONAR JOSE GIMENEZ RINCONES, C.I. 21.244.827, Abogado Laura Adams, expuso sus argumentos manifestando entre otras circunstancias que no compartía la solicitud de calificación de flagrancia por no estar dados los supuestos de ley, así como tampoco estaban llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por no existir suficientes elementos de convicción que hagan presumir la autoría y estar desvirtuado el peligro de fuga ya que su defendido ha demostrado apego al otro proceso que tiene pendiente.

5.- A los fines de legalizar la detención del imputado de auto, realizada sin la existencia de orden judicial previa conforme a lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se califica como flagrante la aprehensión del ciudadano JHONAR JOSE GIMENEZ RINCONES, C.I. 21.244.827, por estar llenos los extremos del Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, según consta en acta policial de fecha 05 de mayo de 2009, Nº 020-05-09, suscrita por los funcionarios aprehensores adscritos a la Comisaría Policial La Carucieña de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, y de conformidad con lo previsto en el artículo 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la tramitación de la presente causa por las vías del procedimiento penal ordinario, por cuanto del análisis de las actas que integran la presente causa se desprende que en fecha 05 de mayo de 2009 los funcionarios aprehensores se encontraban en labores de patrullaje en la Sector José Félix Rivas con calle 10, cuando observaron a un ciudadano, que transitaba por la vía punto a pie y vestía para ese momento gorra blanca, franelilla de color gris, pantalón jeans de color azul, quien al notar la presencia policial tomó una actitud evasiva intentando salir corriendo, motivo por el cual le dieron la voz de alto, y previo el cumplimiento de los requisitos de ley, al realizarle la inspección de personas se le incautó en el bolsillo delantero derecho del pantalón un envoltorio de regular tamaño, elaborado en material sintético de color amarillo traslucido, atado en uno de sus extremos con hilo de color blanco y en el interior se aprecia una sustancia que asemeja polvo de color blanco (folio 03) y que está descrita en la planilla de registro de cadena de custodia (folio 4 vto) , que según la prueba de orientación suscrita por el toxicólogo de Guardia Julio Rodríguez, resultó ser cocaína con un peso neto de 4,2 gramos (folio 18). El detenido quedó identificado como JHONAR JOSE GIMENEZ RINCONES, C.I. 21.244.827. Ello se desprende de los recaudos que acompañan la solicitud fiscal.

6.- En cuanto a la medida de coerción personal, con fundamento en los alegatos de las partes y tomando en consideración los recaudos que acompañan la solicitud fiscal, que fueron mencionados con anterioridad, esta juzgadora estima que se encuentran llenos los supuestos contenidos en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en el caso de el ciudadano JHONAR JOSE GIMENEZ RINCONES, C.I. 21.244.827, ya que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es en éste caso la presunta comisión del delito Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas).

En segundo lugar, que existen suficientes elementos de convicción para presumir fundadamente que el supra mencionado imputado ha sido partícipe en la ejecución del punible objeto de la presente, lo cual se desprende del análisis de las circunstancias bajo las cuales se produjo la aprehensión de las mismas y la incautación de la evidencia objeto del proceso que constan detalladamente en las actas citadas.

No obstante, en el presente caso, tomando en consideración el daño causado y la pena que pudiera llegar a imponerse, así como la manifestación de apego a los procesos penales que se le siguen, se considera que está desvirtuado el peligro de fuga, y en consecuencia, se le impone la medida cautelar sustitutiva contenida en el Artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse periódicamente una vez cada ocho (08) días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

7.- Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 1, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por estar llenos los extremos del Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta como flagrante la detención del imputado de autos, y de acuerdo a las previsiones legales contenidas en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda imponer la medida cautelar sustitutiva contenida en el Artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse periódicamente una vez cada ocho (08) días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara al ciudadano JHONAR JOSE GIMENEZ RINCONES, C.I. 21.244.827, anteriormente identificado; por la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas). Asimismo, se ordena la tramitación de la causa por las vías del procedimiento penal ordinario. Se ordena la publicación. Cúmplase.

La Juez


Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
La Secretaria

Abg. Yusnaiby Quintero