REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Nº 5

Barquisimeto, 22 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO: KP01-P-2006-006534


SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


Corresponde a este Juzgado de Control Nº 5 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar el Sobreseimiento de la Causa dictado en la Audiencia realizada en fecha 13 de mayo de 2009, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 45 ejusdem, este Juzgado para decidir observa:

1.- El presente asunto se inició en fecha 07 de noviembre de 2006 aproximadamente a las 16:35 en la calle 13 entre Avenida Morán carrera 7 y carrera 6 de El Tocuyo Municipio Morán estado Lara cuando fuera aprehendido por funcionarios adscritos a la fuerza armada polciail del estado Lara en posesión de nueve trozos de pitillo los cuales contenían un peso neto de 900 miligramos de cocaína y tres envoltorios contentivos de 500 miligramos de marihuana.

2.- En fecha 06 de agosto de 2007, se realizó la Audiencia Preliminar respectiva, siendo acusado el ciudadano PEDRO MANUEL BARRASE VARGAS , CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 11.581.965 por la Fiscalía 11° del Ministerio Público de la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS (Artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas). El acusado, solicitó la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, correspondiente a la Suspensión Condicional del Proceso, la cual fue acordada por este Juzgado por el lapso de UN (01) AÑO, durante el cual debía cumplir con las condiciones impuestas en el auto respectivo.

En fecha 28 de octubre de 2008 se recibe informe de finalización Nº 862, en la que la delegado de prueba adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, indicando una evaluación FAVORABLE (folio 89).

3.- Las partes en el presente caso, solicitaron se decretara el Sobreseimiento de la Causa por haberse cumplido el régimen de prueba, motivo por el que, estudiado como fue el presente caso, esta juzgadora observa que nos encontramos en presencia del supuesto de hecho establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones impuestas por parte del acusado, trayendo como consecuencia la situación anteriormente referida que la acción penal se encuentra extinguida tal como lo señala el ordinal 7° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual debe decretarse el sobreseimiento de la causa que se le sigue al ciudadano PEDRO MANUEL BARRASE VARGAS , CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 11.581.965, conforme a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3 eiusdem. Y así se decide.

4.- Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 7° y artículo 318 ordinal 3° ejusdem, en la causa seguida al ciudadano PEDRO MANUEL BARRASE VARGAS , CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 11.581.965, ampliamente identificado en autos. Publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Juez



Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

El Secretario

Abg. Elmer Zambrano