REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 25 de Mayo de 2009.-
Años 199° y 150°
ASUNTO: KP01-P-2009-003744.-

Visto el oficio numero 2294 procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en el Estado Lara, en el cual colocan a disposición de este Tribunal al ciudadano RAFAEL MELANIO BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.841.129, en virtud de Orden Judicial de Captura por el delito de Hurto según telegrama Nº 563 de fecha 01/07/1992, este Juzgado a los fines de decidir observa:

Según consta en el acta policial sin numero de fecha 27/04/09 suscrita por los funcionarios C/2do. Wiston Gil y Dtgdo. Daniel López, adscritos a la Comisaría Cabudare Zona Policial N° 3 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, se practica la detención del justiciable cuando la comisión policial al encontrarse realizando labores de patrullaje en la Avenida Principal de la Urbanización Chucho Briceño, proceden a la verificación de los documentos de identidad de las personas que se desplazaban por la zona a través de la consulta del sistema SIIPOL, constatando que el ciudadano identificado como Rafael Melanio Brito se encuentra requerido por el delito de Hurto según telegrama Nº 563 de fecha 01/07/1992.

En fecha 29/04/09 se celebra audiencia oral conforme a lo establecido en el segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo en el mismo acto a la revisión del sistema Juris 2000, constatando que no existe causa penal que en contra del mismo se haya librado orden judicial de aprehensión, salvo una causa signada S-2002-5045 que cursa por ante el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal en la cual se dictó Sobreseimiento por prescripción de la acción penal. Seguidamente toma el derecho de palabra la Fiscal del Ministerio Público, solicitando el decreto de libertad plena del justiciable adhiriéndose a tal pedimento la defensa técnica que además requirió al Tribunal dejase sin efecto la orden judicial de aprehensión que pesa contra su representado..

En virtud de lo anteriormente expuesto y visto que el Tribunal no dispone físicamente del expediente que presuntamente cursa contra el ciudadano RAFAEL MELANIO BRITO, aunado a que no existe la posibilidad de comprobar a través del sistema Juris 2000 la vigencia de la Orden Judicial de Aprehensión que aparentemente fue dictada en su contra, se dictamina su inmediata libertad que deberá ser acatada por todas las autoridades, librándose oficio al Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal en al asunto signado S-2002-5045, a los fines de que se verifique si la orden de captura objeto de la presente deviene de dicho procedimiento y se gire en consecuencia las instrucciones a que hubiere lugar, y así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano RAFAEL MELANIO BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.841.129, por cuanto no existe la posibilidad real de determinar la existencia en su contra no de orden judicial de aprehensión que amerite su detención. Se ordena oficiar al Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal en al asunto signado S-2002-5045, a los fines de que se verifique si la orden de captura objeto de la presente deviene de dicho procedimiento y se gire en consecuencia las instrucciones a que hubiere lugar. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,


ABG. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA.



LA SECRETARIA,


ABG. GRISELDA YASMIRA SALAS.

Carmenteresa.-//