REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP01-P-2009-003690.-

Barquisimeto, 25 de mayo de 2009 Años 199° y 150°

FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD

Corresponde a este Juzgado Cuarto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad en contra del ciudadano Jaderson Camacaro Suárez, venezolano, titular de la cédula de identidad número 18.323.994, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente, en los siguientes términos:

PRIMERO: Se recibe el 26-04-09 escrito procedente de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en el Estado Lara, colocando a disposición del Tribunal al imputado ya identificado, a los fines de celebrarse audiencia oral de calificación de flagrancia. SEGUNDO: Se celebró el día 27/04/09 la audiencia oral correspondiente en la que concedido el derecho de palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se efectuó la aprehensión del imputado, solicitando la continuación de la presente causa por las vías del procedimiento penal ordinario y el decreto de medida cautelar sustitutiva a la de privación de libertad en contra del procesado, conforme a lo dispuesto en los artículos 280 y 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público, el imputado de autos se acogió al precepto constitucional manifestando no querer declarar. Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica del justiciable manifestó su conformidad con la solicitud fiscal, en relación a la tramitación de la causa por procedimiento ordinario y la imposición de medida cautelar sustitutiva de libertad a su patrocinado.

Realizada la audiencia oral conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora decidió en los siguientes términos:
A.- A los fines de legalizar la detención del imputado de autos, realizada al amparo del segundo supuesto fáctico establecido en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se califica como flagrante su aprehensión, según consta del análisis del acta policial numero 132-04 de fecha 24/04/09 suscrita por los funcionarios Sub. Insp. Danny Querales, Dtgdo. Carlos Granado y Agt. Wuilmar Pérez, adscritos a la Comisaría El Cují Zona Policial Norte de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, quienes dejan constancia que a las 10:00 p.m. aproximadamente se encontraban realizando labores de patrullaje preventivo por la Vía Principal en dirección hacia el sector Las veritas de la Parroquia El Cují, cuando observan a un ciudadano que se trasladaba en un vehículo moto con las luces apagadas y a lata velocidad en sentido este – oeste, el cual vestía chaqueta azul y gorra de color negro, a quien se le dio la correspondiente voz de alto haciendo caso omiso a la misma, originándose una breve persecución que concluye a los 300 metros; seguidamente el Dtgdo Granado le ordena bajarse de la moto y exhibir sus documentos personales, procediendo el sujeto a asumir una actitud agresiva y lanzar golpes al funcionario, lo que determinó la necesidad de utilizar técnicas policiales que lograron someter al sujeto a quien no se le encontró evidencia alguna de interés criminalístico al ser sometido a Inspección Personal y del Vehículo a tenor de lo dispuesto en los artículos 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal motivos por los cuales se practicó la inmediata detención del sujeto así como la incautación de la evidencia respectiva quien fue dejado a órdenes del Ministerio Público.
B.- Tomando en consideración que el Ministerio Público hizo uso de la facultad conferida en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la procedencia de la misma por no violentarse el derecho a la defensa del imputado de autos, se ordena la tramitación de la presente causa por las vías del procedimiento penal ordinario a tenor de lo establecido en el artículo 280 y siguientes de la citada norma procesal.
C.- Se acepta la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público y en consecuencia se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad en contra del ciudadano Jaderson Camacaro Suárez, ya identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligado a presentarse una vez cada treinta (30) días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal.

A los fines de conceder esta Medida de Coerción Personal menos gravosa a favor del imputado de autos, se tomó en consideración la entidad del punible objeto de la presente causa que pudiera dar lugar a la aplicación de medidas alternativas a la prosecución del proceso cuyo cumplimiento se hace en estado de libertad, además de ello y ante una eventual sentencia condenatoria el imputado podría optar a beneficios en el proceso penal como la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cuyo cumplimiento igualmente se hace en estado de libertad, con lo cual resulta desproporcionado el decreto de medida de privación de libertad ya que una medida menos gravosa igualmente garantiza las resultas del proceso penal que se ha iniciado, aunado a ello el tipo penal tiene asignada una pena cuyo límite máximo no supera los tres años de privación de libertad, determinándose en consecuencia la hipótesis de improcedencia para el decreto de medida privativa de libertad, tal como establece el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad en contra del ciudadano Jaderson Camacaro Suárez, venezolano, titular de la cédula de identidad número 18.323.994, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la tramitación de la causa por las vías del procedimiento penal ordinario a tenor de lo establecido en el artículo 280 ejusdem. Por cuanto el presente asunto fue recibido por ésta Juzgadora el día de hoy, se ordena la notificación a las partes de la presente decisión a los fines de garantizar el ejercicio de los recursos correspondientes. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,


ABG. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA.



LA SECRETARIA,


ABG. GRISELDA YASMIRA SALAS.
Carmenteresa.-/