REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA


Barquisimeto, 27de Mayo de 2.009
Años 199° y 150°


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2001-001550.


JUEZ: Abg. Amelia Jiménez.
SECRETARIO: Abg. Dayana Figueroa.
Alguacil: Juan Riera
Fiscal 7° del Ministerio Público: Abg. Marelys Uribarri
Defensa Pública: Abg. Luisa Oribio
Imputado: Norson Sterling Pérez Carreño, venezolano, mayor de edad, titular de la identidad Nº 12.698.685, natural de Barquisimeto, Estado Lara nacido en fecha 18-05-1974, de 35 años de edad, hijo de Nelson Pérez y Gisela de Pérez, grado de instrucción 1º año, de profesión u oficio Latonero y Pintor, domiciliado en Barrio el Trompillo, callejón Bolívar, calle Lara, parte alta del Trompillo, a cuatro casas de una panadería, en Barquisimeto, Lara Teléfono: 0251-7150512.

DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA CONFORME AL ARTICULO 318, ORDINAL 3ERO DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 45 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL


Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control nro. 03 FUNDAMENTAR SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA DICTADO CONFORME AL ARTICULO 318, ORDINAL 3ERO DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, en audiencia oral celebrada conforme a lo previsto en el ARTICULO 45 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, este Tribunal para emitir pronunciamiento observa:


PRIMERO: Desarrollo de la audiencia:

“…Se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la Juez Profesional Abg. Amelia Jiménez García, como Secretaria de Sala Abg. María Carolina D’Aquaro y el Alguacil de Sala funcionario Juan Riera, con el fin de celebrar Audiencia Oral de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal 7º del Ministerio Público Abg. Marelys Uribarri, el imputado Norson Pérez Carreño y la Defensa Pública Luisa Oribio. Seguidamente el juez le da inicio a la Audiencia, Acto seguido se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: Por cuanto el imputado cumplió con las condiciones impuestas en el lapso establecido por el tribunal, en virtud de que consta el cumplimiento de las medidas impuestas al imputado, es por lo que solicito de conformidad con el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 318 numeral 3 ejusdem, se decrete el Sobreseimiento de la causa por haber operado una causa de extinción de la acción penal. En este estado el Tribunal impone al probacionario del precepto constitucional establecido en el artículo. 49 ordinal 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expone:” Yo cumplí con las condiciones que me impusieron. Es todo”. Acto seguido se le otorga el derecho de a la defensa privada quien expone: Solicito el sobreseimiento de la causa a favor de mi defendido, toda vez que el mismo cumplió con las medidas impuestas ante el delegado de prueba, tal como consta en informe de finalización cursante en autos. Solicitud que realizo conforme al artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 3 en concordancia con el artículo 48 numeral 7 ejusdem. Es todo”. Es todo. Oídas, como han sido la exposición de las partes, este Tribunal de Control N° 03, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, verificado como han sido las actuaciones en el presente asunto, como lo es el informe de finalización que riela al folio 87 del cual se evidencia que el probacionario cumplió con su régimen de prueba; este Tribunal conforme lo establece el artículo 48 numeral 7 en concordancia con el artículo 318 numeral 3, en concordancia con el artículo del Código Orgánico Procesal Penal, procede a EXTINGUIR LA ACCION PENAL Y COMO CONSECUENCIA SOBRESEE LA CAUSA, La presente decisión se fundamentará dentro del lapso de ley, de las cuales quedan las partes debidamente notificadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 04:00 p.m.”

Este Tribunal, vista la solicitud del Ministerio Público quien ejerce la acción penal en nombre del Estado, considera ajustado a derecho emitir pronunciamiento con relación al contenido de la audiencia conforme al artículo 45 del texto adjetivo penal, en aras de la celeridad procesal, y visto que se encuentra consignado el informe de finalización del probacionario, emitido por su delegado de prueba.

Visto el contenido de los informes de finalización Nº 542 y 940, de fecha 01 de Agosto y 14 de Noviembre de 2008, remitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, por la Delegado de Prueba, Lic. Mirna Sequera de Gómez, donde concluye que el probacionario cumplió de manera satisfactoria el lapso de prueba, presentando estabilidad trabajando como taxista, asistiendo puntualmente a las entrevistas pautadas en esta unidad técnica, se adapta al régimen de prueba, es un joven amable, de personalidad extrovertida, sociable y estable, asume su participación y responsabilidad en el hecho que se le imputa, donde analiza e internaliza las consecuencias producidas evidenciando un buen nivel de autocrítica, relaciones efectivas interpersonales estables y duraderas, siendo que el dio cumplimiento a las condiciones fijadas al momento del otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, el ciudadano: Norson Sterling Pérez Carreño, venezolano, mayor de edad, titular de la identidad Nº 12.698.685, esta Juzgadora encuentran cumplido los extremos que contempla el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA , en virtud de la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, conforme a lo dispuesto en los artículos 48, numeral 7 y 318, ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 3, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en virtud de la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo dispuesto en los artículos 48, numeral 7 y 318, numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano Norson Sterling Pérez Carreño, venezolano, mayor de edad, titular de la identidad Nº 12.698.685, natural de Barquisimeto, Estado Lara nacido en fecha 18-05-1974, de 35 años de edad, hijo de Nelson Pérez y Gisela de Pérez, grado de instrucción 1º año, de profesión u oficio Latonero y Pintor, domiciliado en Barrio el Trompillo, callejón Bolívar, calle Lara, parte alta del Trompillo, a cuatro casas de una panadería, en Barquisimeto, Lara.

Todo de conformidad con los artículos 45, 48 numeral 7mo y 318 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal.-

Notifíquese a las partes, Delegada de Prueba. Regístrese.- Publíquese.-Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 3

ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA.