REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Barquisimeto, 27 de Mayo de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-010063.

Visto el escrito de Solicitud de Sustitución de Medida, que cursa al folio 81 de este asunto, presentado por el imputado: IYAD NADAF, mayor de edad titular de la Cedula de Identidad Nº 25.401.583, actuando en su condición de Imputado, en la cual peticiona la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, esta Juez pasa emitir pronunciamiento, en los términos siguientes:

PRIMERO: En fecha 13 de Octubre de 2008, este Tribunal decretó al Pre-Nombrado imputado, medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de Detención Domiciliaria en el propio domicilio.-

SEGUNDO: El imputado en su escrito señala:

“(…) Solicito con todo el debido respeto la revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad de arresto domiciliario, consagrada en el articulo 256 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, todo con fundamento a lo previsto en el Articulo 264 ejusdem. Pues desde el día 12-10-2008, estoy cumpliendo dicha medida y tengo la necesidad de trabajar para poder sustentarme y así poder costear los gastos de mi manutención, obligando a cumplir con todas y cada una de las exigencias que el tribunal me imponga. (…)”


A los efectos de emitir pronunciamiento, encontrándonos frente a una causa donde el Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo, aunado al hecho de que fue presentado por la Comisaría Policial de Cabudare registro de visita domiciliaria donde consta el cumplimiento por parte del imputado de la medida impuesta, estima esta Juzgadora frente a este panorama, PROCEDENTE, LA REVISION de la Medida Cautelar Sustitutiva a la privación de Libertad de detención domiciliaria en el propio domicilio, y en su lugar imponer la contenida en el artículo 256, ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal penal, como es la Presentación, CADA OCHO (08) días ante la taquilla de presentación externa de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley de Conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA REVISAR Y EN CONSECUENCIA SUSTITUIR, la Medida Cautelar Sustitutiva a la privación de Libertad de detención domiciliaria en el propio domicilio, y en su lugar imponer la contenida en el artículo 256, ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal penal, como es la Presentación, CADA OCHO (08) días ante la taquilla de presentación externa de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara., al ciudadano: IYAD NADAF, titular de la cedula de identidad N° V- 25.401.583.-

Notifíquese a las partes.-
Regístrese. Publíquese y Cúmplase lo ordenado.-

LA JUEZA DE CONTROL Nº 3
ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA



LA SECRETARIA.