REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 01
Barquisimeto, 20 de mayo del 2009
ASUNTO NRO. KP01-P-2007-0005629
Visto el escrito suscrito por la Abogada, YARITZA MARINA BERRIOS BAPTISTA, con su carácter de Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo previsto en el articulo 285 numeral 6º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el ordinal 10º del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, en concordancia con el artículo 108 numeral 7º y 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, ante su competente autoridad ocurro a los fines de exponer y solicitar sea decretado el Sobreseimiento del presente asunto a los siguientes términos.
DE LOS HECHOS
En fecha 14 de noviembre del año 2000 se le dio inicio a la investigación en virtud de hecho de transito ocurrido el día 10 del mismo mes y año, en la carretera de penetración agrícola, sector los adivinos, Estado Lara, que tuvo lugar cuando un ciudadano de nombre ALVINO RAMON DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-1.263.003 y domiciliado en el mismo sector, pereció al ser expedido del vehiculo MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, TIPO ESTACA, DE COLOR AZUL, PLACAS 670-XBR, conducido por el ciudadano ROMAN RUFINO RODRIGUEZ CARUCI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-09.115.029 y domiciliado en el Barrio Los Moyetones, sector 3, casa numero 104, Barquisimeto Estado Lara. Actuaciones preliminares del 10 de noviembre del año 2000 según funcionario adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia de transito terrestre, hace constar que se trata de expelimento de una persona quien perdió la vida producto de las lesiones sufridas.
DILIGENCIAS PRACTICADAS
Acta de levantamiento de cadáver suscrita el 10 de noviembre del año 2000, por el distinguido EDGAR ENRIQUE NAVAS TORREALBA, ADSCRITO A LA UNIDAD estatal de vigilancia de Transito Terrestre Nº 51, Estado Lara, en la que hace constar que se trata del cuerpo sin vida del ciudadano quien respondía al nombre de ALVINO RAMON DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº V-01.263.003, de fecha de nacimiento 26-06-34 y se le observo entre otras cosas, politraumatismo cráneo encefálico y herida en brazo izquierdo.
Copia del protocolo de autopsia suscrita el 14 de noviembre del año 2000, por el doctor TULIO RICCIO, Medico Anatomopatologo adscrito a la Medicatura Forense del Estado Lara en la que entre otras cosas, señala que ALVINO RAMON DIAZ falleció por politraumatismos y hemorragia interna.
CONSIDERACIÓN PREVIA
De conformidad con la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la decisión sobre la solicitud de Sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, este Tribunal procede a decidir al respecto con prescindencia de la audiencia oral, en base a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto se considera que no hay motivo de debate, toda vez que la demostración del punto a resolver consta en el mismo Asunto, y el mismo no es un punto que requiera un debate para su determinación.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Para decidir la solicitud de Sobreseimiento, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Es por lo que no existiendo indicios racionales de haber perpetrado el hecho que dio motivo a la formulación de la presente causa, efectivamente nos encontramos ante la presencia del delito homicidio culposo vial, tipificado en el articulo 411 del Código Penal, pero el mismo no es atribuible debido a que no se señala persona alguna como autor o participe del ilícito penal en estudio y es por lo que se solicita se decrete el Sobreseimiento del presente asunto en atención a lo establecido en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho punible objeto del proceso no puede atribuírsele a los imputados debido a que no son los autores o participes de los hechos investigados, según la investigación llevada a cabo por el Ministerio Público.
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, el Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad a lo establecido en el Articulo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al archivo Judicial del Estado Lara una vez quede firme la presente decisión. Cúmplase y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal a los diecisiete 20 días del mes de mayo del 2009.
. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ DE CONTROL NRO. 01
ABG. TRINO LA ROSA VANDERDYS
LA SECRETARIA
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