REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 25 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO: KP01-R-2009-000119
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-001839.

PONENTE: DR. JOSÉ RAFAEL GUILLEN COLMENARES.

De las partes:

Recurrentes: ABG. ALFREDO ALMAO, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano FLORIMAR DEL CARMEN LEAL CORDERO.

Fiscalía: NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA.

Recurrido: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 08 de éste Circuito Judicial Penal.

Delito: SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, AGAVILLAMIENTO Y EXTORSION FRUSTRADA, previsto y sancionado en el artículo 240, 287 y 459 del Código Penal.

Motivo: Recurso de Apelación Auto, en contra la decisión dictada en fecha 27 de Marzo del 2009 y fundamentada en la misma fecha, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 07 de este Circuito Judicial Penal, en la cual impuso Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra la ciudadana FLORIMAR DEL CARMEN LEAL CORDERO, por estar llenos los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO PRELIMINAR

Corresponde a esta Corte, conocer del Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. Alfredo Almao, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano Florimar Del Carmen Leal Cordero, contra decisión dictada en fecha 27 de Marzo del 2009 y fundamentada en la misma fecha, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 08 de este Circuito Judicial Penal, en la cual impuso Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra la referida ciudadana, por estar llenos los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibidas las actuaciones en fecha 14 de Mayo de 2009, esta Corte le dio entrada y designó Ponente al Juez Profesional Dr. José Rafael Guillen Colmenares, quien con tal carácter suscribe.

TITULO I.
DE LOS REQUISITOS LEGALES EXIGIDOS PARA RECURRIR POR APELACIÓN.

Esta Corte de Apelaciones, con el único propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 433, 436 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, hace las siguientes consideraciones en cuanto a:
CAPÍTULO I.
LA LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE.

En efecto, en la presente causa, se observa que en el Asunto Principal signado bajo el Nº KP01-P-2009-001839, el Abg. Alfredo Almao, actúa en su carácter de Defensor Privado del ciudadano Florimar Del Carmen Leal Cordero, por lo que para el momento de presentar el Recurso de Apelación, estaba legitimada para la impugnación. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPÍTULO II
Interposición y oportunidad para ejercer recurso de apelación.


En tal sentido, observa este Tribunal Colegiado, vistas las actuaciones y los cómputos efectuados por orden del Tribunal de la decisión recurrida, donde certifica que el lapso a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal: desde el 30-03-2009 día de Despacho siguiente a la publicación de la sentencia Apelada hasta el 03-04-2009, transcurrieron cinco (05) días de Despacho. El Recurso de Apelación de Auto fue interpuesto en fecha 13-04-2009 por lo que la apelación fue oportunamente interpuesta. Y así se declara.

Igualmente en relación al lapso previsto en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, se dejó constancia que corrió: desde el día 23-04-2009 hasta el 27-04-2009. Se deja constancia que el Ministerio Público no dio contestación al Recurso de Apelación de Auto. Todo de conformidad con el artículo 172 ejusdem. Y así se declara.

RESOLUCIÓN

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal dispone lo siguiente:

“…Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley… ”

Ahora bien, observa este Tribunal Colegiado, que a los folios comprendidos desde el ciento diecinueve (119) al ciento veinticuatro (24), cursa la decisión objeto de apelación de fecha 27 de Marzo de 2009; asimismo consta del folio uno (01) al tres (03) del presente asunto, que el Abg. Alfredo Almao, en su condición de Defensor Privado de la ciudadana Florimar del Carmen Leal Cordero, interpuso Recurso de Apelación en fecha 13 de Abril de 2009.

Así las cosas, evidenciado que la decisión fue fundamentada dentro del lapso establecido en la Ley, no se ordeno notificar de la decisión hoy recurrida, por lo que el lapso para ejercer el recurso se toma desde el día de la publicación de la decisión, es decir, la decisión dictada y fundamentada en fecha 27 de Marzo de 2009, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 08, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara; y el recurso de apelación fue interpuesto el día 13 de Abril de 2009, en consecuencia, desde el día 27 de Marzo de 2009, día siguiente a la publicación de la decisión recurrida, hasta el día 03 de Abril de 2009, vencía el lapso para interponer el respectivo recurso y fue en fecha 13 de Abril de 2009, en que se interpuso el recurso de apelación, lapso este al que se contrae el articulo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

De manera pues, que del cómputo practicado, se evidencia que el Recurso de Apelación propuesto por el Abg. Alfredo Almao, en su condición de Defensor Privado de la ciudadana Florimar del Carmen Leal Cordero, fue interpuesto extemporáneamente. En consecuencia siendo este uno de los supuestos establecidos en el citado artículo 437 ut supra, debe esta Sala Declarar Inadmisible el Recurso de Apelación propuesto. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones que preceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, POR EXTEMPORÁNEO, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. Alfredo Almao, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano Florimar Del Carmen Leal Cordero, contra decisión dictada en fecha 27 de Marzo del 2009 y fundamentada en la misma fecha, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 08 de este Circuito Judicial Penal, en la cual impuso Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra la referida ciudadana, por estar llenos los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y Publíquese la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del estado Lara, a los 25 días del mes de Mayo dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
La Jueza Profesional,
Presidenta de la Corte de Apelaciones

Yanina Beatriz Karabin Marín


El Juez Profesional, El Juez Profesional y Ponente;


Gabriel Ernesto España Guillen José Rafael Guillen Colmenares

La Secretaria,


Yesenia Boscan





PONENTE: DR. JOSÉ RAFAEL GUILLEN COLMENARES.

ASUNTO: KP01-R-2009-000119
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-001839.
JRGC/Jmmm