REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 21 de Mayo de 2009
Años: 199º y 150º

PONENTE: DR. JOSÉ RAFAEL GUILLEN COLMENARES.

ASUNTO: KJ01-X-2009-000044
ASUNTO PRINCIPAL: KJ01-X-2007-000201

Vista el Acta de Inhibición de fecha 15 de Abril de 2009, mediante la cual, la ABG. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04, de éste Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer del Asunto signado bajo el Nº KJ01-X-2007-000201; alegando para ello:

“…En horas de despacho del día de hoy quince de abril de dos mil nueve, siendo las tres y veinte horas de la tarde, presente en este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, la Abogada CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA, Juez Titular de este despacho quien con tal carácter expone: “En virtud del proceso anual de rotación de jueces efectivo desde el 01/04/2009 y abocada al conocimiento de la presente causa correspondió a esta Juzgadora la tramitación de este asunto, en la cual se desempeña como Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público el Abogado WILLIAM JOSÉ GUERRERO SANTANDER, con quien me une un profundo lazo de amistad, solidaridad, respeto y admiración, que cada día se consolida. Además de ello, es preciso destacar que ésta causa se origina en virtud de procedimiento de tercería con relación al asunto principal KP01-P-2006-5297, en el que se sigue procedimiento penal por presunta comisión del delito de Legitimación de Capitales, iniciado en el Estado Táchira y en el que ha participado desde el inicio del mismo mi hermana NANCY ISBELIA BOLÍVAR PORTILLA, quien es Fiscal Undécima del Ministerio Público de tal Circunscripción Judicial, figurando en ésta causa en el procedimiento de incautación preventiva de la “Agropecuaria La Bandera”. En virtud lo anteriormente expuesto, estima esta operadora de justicia que lo más ajustado a derecho y procedente plantear incidencia de inhibición en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 ordinales 4º y 1º del Código Orgánico Procesal Penal, garantizando la transparencia de las actuaciones propias de ésta Juzgadora. Igualmente de conformidad a lo establecido en el artículo 94 de la referida ley, se ordena a los fines de no detener el curso del proceso, la inmediata distribución de las actuaciones al otro Juez de Control, a los fines siga conociendo de la presente causa. Compúlsese lo actuado, Remítase a la Corte de Apelación de este Estado la presente incidencia a los fines de su resolución. Es todo”, Terminó, se leyó y conforme firma…”.

Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la ABG. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04, de éste Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho, en virtud de que ha sido presentada en forma debida, pues el funcionario ha planteado su inhibición asentándola en un acta, habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica (la causal establecida en el ordinal 4° en el artículo 86 Y 87 del Código Orgánico Procesal Penal) y hechos convincentes que pudieran afectar su imparcialidad. En este sentido, estima este Tribunal de Alzada, que frente a la subjetividad planteada por el Juez inhibido, sobre su imparcialidad, al encontrarse prejuiciado y vulnerada en su objetividad de actuar en la presente causa, así lo entiende, quienes aquí deciden, como consecuencia inmediata; es innegable que actúa con apego a los estamentos legales por ella invocados, por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley, lo que obliga forzosamente, declararla CON LUGAR. Y ASI FINALMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la ABG. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04, de éste Circuito Judicial Penal, fundamentada en el numeral 4° del artículo 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 21 días del mes de Mayo del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional y Presidente,

Yanina Karabin Marin

El Juez Profesional; El Juez Profesional;


Gabriel Ernesto España Guillen José Rafael Guillén Colmenares.
(Ponente)

La Secretaria,

Yesenia Boscan






PONENTE: DR. JOSÉ RAFAEL GUILLEN COLMENARES.

ASUNTO: KJ01-X-2009-000044
ASUNTO PRINCIPAL: KJ01-X-2007-000201
JRGC/ Jmmm






















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 21 de Mayo de 2009
Años: 199º y 150º

ASUNTO: KJ01-X-2009-000044
ASUNTO PRINCIPAL: KJ01-X-2007-000201

OFICIO:_________
CIUDADANO:
ABG. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04, de éste Circuito Judicial Penal.
Su Despacho.-


Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio asunto signado con el N° KJ01-X-2009-000044, constante de ( ), folios útiles, a los fines legales consiguientes, en virtud de que en esta misma fecha fue declarada con lugar la inhibición planteada en fecha 15-04-2009, por su persona en el asunto principal KJ01-X-2007-000201.

Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.

POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional y Presidente,


Yanina Karabin Marin



Anexo Lo Indicado
JRGC/Jmmm