REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 11 de Mayo de 2009
Años: 199º y 150º


PONENTE: DR. JOSÉ RAFAEL GUILLEN COLMENARES.

ASUNTO: KJ01-X-2009-000047
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-005804

Vista el Acta de Inhibición de fecha 20 de Abril de 2009, mediante la cual, el ABG. LUIS ALFONSO MARTINEZ, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02, de éste Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer del Asunto signado bajo el Nº KP01-P-2006-005804; alegando para ello:

“…Revisadas las actuaciones en el presente asunto, se pudo apreciar que el Querellante señalado en el mismo es el ciudadano JUAN PEDRO PEREIRA MELENDEZ, y siendo que el mismo es el propietario de la Universidad Yacambú, Institución Universitaria donde desde el año 2002 he prestado mis servicios como Docente de la misma, a lo que de una u otra manera es una circunstancia que al momento de producir un fallo podría tal relación afectar mi imparcialidad. En consecuencia, ME INHIBO DE SEGUIR CONOCIENDO DEL PRESENTE ASUNTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda redistribuir el presente asunto a fin de no detener el curso del proceso. Expídase por Secretaría copia de la presente Inhibición y Remítase a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal así como copia de las resultas de la Inhibición planteada el 14-06-2007, en caso similar, emitida por la Corte de apelación de este Estado…”.

Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por el ABG. LUIS ALFONSO MARTINEZ, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02, de éste Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho, en virtud de que ha sido presentada en forma debida, pues el funcionario ha planteado su inhibición asentándola en un acta, habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica (la causal establecida en el ordinal 8° en el artículo 86 Y 87 del Código Orgánico Procesal Penal) y hechos convincentes que pudieran afectar su imparcialidad. En este sentido, estima este Tribunal de Alzada, que frente a la subjetividad planteada por el Juez inhibido, sobre su imparcialidad, al encontrarse prejuiciado y vulnerada en su objetividad de actuar en la presente causa, así lo entiende, quienes aquí deciden, como consecuencia inmediata; es innegable que actúa con apego a los estamentos legales por ella invocados, por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley, lo que obliga forzosamente, declararla CON LUGAR. Y ASI FINALMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el ABG. LUIS ALFONSO MARTINEZ, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02, de éste Circuito Judicial Penal, fundamentada en el numeral 7° del artículo 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 11 días del mes de Abril del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional y Presidente,

Yanina Karabin Marin


El Juez Profesional; El Juez Profesional;


Gabriel Ernesto España Guillen José Rafael Guillén Colmenares.
(Ponente)

La Secretaria,

Yesenia Boscan






PONENTE: DR. JOSÉ RAFAEL GUILLEN COLMENARES.

ASUNTO: KJ01-X-2009-000047
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-005804
JRGC/ Jmmm