REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL,
AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DELITOS DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO BOLIVAR EXTENSION TERRITORIAL
PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 26 de mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2009-000094
ASUNTO : FP12-S-2009-000094
ORDEN DE APREHENSIÓN
Corresponde a este Tribunal Segunda de Primera Instancia Penal con Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, pronunciarse sobre la solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, interpuesta por la Aboga. ANDREINA MARTINEZ quien ejerce funciones como Fiscala Auxiliar Tercera del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; en contra del ciudadano CARLOS NICOLAS ZAMORA LEZAMA, identificado con la cédula de identidad Nº V- 8.977.766, petición que hace con fundamento en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, este Tribunal antes de emitir pronunciamiento, considera necesario hacer los siguientes señalamientos:
DE LA SOLICITUD FISCAL Y SU FUNDAMENTO
En fecha 22/05/2009, la vindicta pública presentó escrito de solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, ante este Tribunal a tales efectos se evidencia que arguyó el Ministerio Público, lo que sigue:
“Es dirigida por esta representación del Ministerio público la investigación signada con el número 07-F3-2C-1765-09 (Nomenclatura de este Despacho Fiscal) y FP
-S-2009-000094 nomenclatura que cursa por ese tribunal, de cuyo cúmulo de elementos de convicción que la integran se desprende que el ciudadano ZAMORA LEZAMA CARLOS NICOLAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.977.766, de fecha 25 de Enero de 2009, ejerció violencia física sobre la ciudadana MIRELLA DE JESUS LEZAMA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.916.352, mediante el uso de la fuerza física, causándole heridas en varias partes del cuerpo.
En fecha 28 de enero de 2009, siendo aproximadamente las 08:00 AM horas de la mañana, se da inicio a la presente investigación, por denuncia interpuesta por la ciudadana MIRELLA DE JESUS LEZAMA ante la comisaría Policial Nº 03 de Upata, dejando constancia de los hechos ocurridos. En esa misma fecha comparece por ante esa comisaría un ciudadano a efectuar el retiro de un vehículo el cual se identifica como ZAMORA LEZAMA CARLOS NICOLAS, procediendo los funcionarios a realizar la respectiva aprehensión preventiva del mismo ya que la victima manifestó que el mismo era quien la había agredido físicamente a mordisco presentando la misma lesiones múltiples, hematomas, laceraciones en tórax izquierda y mama derecha, brazo derecho, entre otras lesiones las cuales fueron diagnosticadas por el doctor de guardia, procediendo los funcionarios a notificar a su superior de la situación así como a la representación fiscal de guardia.
En fecha 29 de enero de 2009 fue llevado el ciudadano ZAMORA LEZAMA CARLOS NICOLAS ante el Juez Segundo del Tribunal de Control, Audiencias y Medidas, por el representante fiscal quien luego de exponer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos procede a precalificar como violencia física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicitando la Defensa la Libertad sin restricciones del mismo, ya que la aprehensión no se efectuó en tiempo oportuno según lo que establece la Ley antes mencionada, pronunciándose el Juez a favor de la solicitud de la defensa ya que se pudo constatar que efectivamente la aprehensión no fue realizada en tiempo oportuno para que operar el procedimiento por flagrancia, decretando así una libertad sin restricciones para el imputado. En tal sentido procede la representación fiscal a llevar la investigación por la vía ordinaria, realizando la respectiva citación de comparecencia ante el despacho fiscal, una vez recabado la prueba fundamental como lo es la medicatura forense el cual indica que efectivamente la victima fue objeto de lesiones, se dicto medidas de protección y seguridad y la respectiva citación para que el imputado comparezca con su respectivo abogado debidamente juramentado, siendo infructuosos la comparecencia del mismo.
En fecha 10 de mayo de 2009, compareció la ciudadana MIRELLA DE JESUS LEZAMA ante el C.I.C.P.C, formulando denuncia en contra del ciudadano ZAMORA LEZAMA CARLOS NICOLAS, su ex pareja, quien nuevamente la agredió físicamente, causándole hematomas y heridas cortantes con un cuchillo en varias partes del cuerpo, para un total de 25 puntos de sutura
En consecuencia solicito igualmente se libre la correspondiente ORDEN DE APREHENSION a los fines que se haga efectiva la misma en contra del ciudadano: ZAMORA LEZAMA CARLOS NICOLAS… ”.
De las actuaciones realizadas hasta la presente fecha se presume que el ciudadano antes identificado se encuentra incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para considerar procedente la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad toda vez que, en razón de lo planteado, fundamenta su solicitud ya que se encuentra acreditada en autos la existencia de:
a) UN HECHO PUNIBLE QUE MEREZCA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y CUYA ACCIÓN PENAL NO SE ENCUENTRA EVIENTEMENTE PRESCRITA.
Ya que en el presente caso, se está en presencia de la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
b) FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA ESTIMAR QUE EL IMPUTADO HA SIDO AUTOR O PARTICIPÉS EN LA COMISIÓN DE UN HECHO PUNIBLE.
Dentro de tales elementos se encuentran los siguientes:
1.-, ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 28 de enero de 2009, efectuada por el funcionario PEREZ PEDRO, adscrito a la Comisaría Policial Nº 03, de Guaiparo, mediante la cual deja constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar en las cuales se produjo la aprehensión en esa misma fecha por los hechos denunciados por la ciudadana MIRELLA DE JESUS LEZAMA.
2.- DENUNCIA COMUN de fecha 28 de enero de 2009, realizada por la ciudadana MIRELLA DE JESUS LEZAMA, mediante la cual indica que el ciudadano ZAMORA LEZAMA CARLOS NICOLAS llego a su residencia en fecha 25 de enero de 2009 y comenzó a ofenderla verbalmente con palabras obscenas, de igual manera la amenazó de muerte a ella y a su hijo que se encontraba presente, luego comenzó a agredir a la referida ciudadana produciéndole varias mordeduras en el cuerpo mientras la sometía con un objeto cortante (machete), es así como resulta lesionada la victima.
3.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28 de enero de 2.009, suscrita por el funcionario Agente ANTONIO MORENO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación Ciudad Guayana, mediante la cual se deja constancia de haber recibido el procedimiento proveniente de la Comisaría Policial Nº 03 de Guaiparo poniendo a la orden de ese despacho al ciudadano ZAMORA LEZAMA CARLOS NICOLAS.
4.- MEDICATURA FORENSE, número 9700-145-170 de fecha 30-01-2009 suscrita por la Dra. DARLENY LOPEZ, médico Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, Sub-Delegación Ciudad Guayana, donde deja constancia de la valoración médica realizada a la ciudadana MIRELLA DE JEUSU LEZAMA, por presentar contusión con excoriación por mordedura humana en ambas mejillas, en región infraclavicular izquierda, en región mamaria derecha, en cara interna del muslo derecho. Fue atendida en el hospital Gervasio Vera Custodio de la población de Upata, Estado Bolívar.
5.-ACTA DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS, de fecha 30-01-2009, dictando medidas de seguridad y protección de conformidad con lo que establece el artículo 87 ordinales 3,5,6 y 13.
6.- ACTA DE CITACION, de fecha 30-01-2009, dejando constancia que se realiza la respectiva citación al ciudadano ZAMORA LEZAMA CARLOS NICOLAS, para que comparezca por ante el despacho fiscal que lleva la investigación con su abogado debidamente juramentado para realizar el respectivo acto de Imputación Fiscal, no compareciendo el mismo.
7.- NOTIFICACION DE DENUNCIA de fecha 10-05-2009 en el que se deja constancia que comparece por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, sub.-Delegación Ciudad Guayana la ciudadana MIRELLA DE JESUS LEZAMA, denunciando al ciudadano ZAMORA LEZAMA CARLOS NICOLAS, quien es su ex pareja la había agredido físicamente, causándole hematomas y varias heridas cortantes con un cuchillo en varias partes del cuerpo, para un total de 25 puntos de sutura.
c) UNA PRESUNCIÓN RAZONABLE, POR LA APRECIACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO PARTICULAR, DE PELIGRO DE FUGA.
Dada, de conformidad con lo establecido en el artículo 251.3 y Parágrafo Primero de la Ley Adjetiva Penal, en virtud de que existe una presunción razonable de peligro de fuga por cuanto el mismo ha sido conminado por la representante fiscal a su despacho haciendo caso omiso a la citación; asimismo considera quien aquí decide que existe peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, por cuanto el agresor es la ex pareja de la victima, lo que pudiera considerarse como una forma fácil de acceder al contacto con la misma y su entorno familiar.
RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR
Dicho esto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer considera que siendo que en el presente asunto la vindicta pública fundamenta su solicitud en el hecho que practicadas como han sido las diligencias propias de la investigación considera que de sus resultados han surgidos elementos de convicción suficientes para acreditar la existencia de un hecho punible que merece medida de coerción personal como lo es el delito antes señalado, cuya acción penal no se encuentra prescrita, ya que consta su reciente comisión; fundados elementos de convicción ya señalados en la fundamentación, para estimar que el ciudadano CARLOS NICOLAS ZAMORA LEZAMA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.977.766, ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible y una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, toda vez que el referido ciudadano no ha podido ser localizado en la direcciones que se aportan a las actas a los fines de ser impuesto a de los cargos que se le investiga, lo que conlleva a este Tribunal a dictar una decisión que tendiente asegurar el proceso, ante la posibilidad eminente del actor de sustraerse de la administración de justicia, toda vez que la aprehensión tiene una génesis cautelar preordenada básicamente a garantizar la presencia y sujeción del presunto imputado al ius puniendo del Estado. En consecuencia y en base a lo anteriormente expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR ORDEN DE APREHENSIÓN al ciudadano antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3; 251.3 y Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Siendo así las cosas, este Tribunal advierte que una vez lograda la Aprehensión del imputado de autos, este deberá ser puesto a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Así mismo se comisiona al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que practique la APREHENSIÓN ordenado en este auto.
DISPOSITIVA
Por las razones precedentes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA expedir ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano CARLOS NICOLAS ZAMORA LEZAMA, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en todos sus numerales y numeral 3 y Parágrafo Primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la respectiva orden y remítase la presente solicitud a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Puerto Ordaz a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año Dos Mil Nueve (2009).-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABOGA. LUISA CEDEÑO NARANJO.
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOGA. JAIGLED JAIME IDROGO.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOGA. JAIGLED JAIME IDROGO.
FP12-S-2009-000094
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