REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-N-2009-000119
ASUNTO: FP11-N-2009-000119

En fecha veintinueve (29) de abril de 2009, las entidades de comercio “MOGOSA GUAYANA, C.A”. sociedad mercantil domiciliada en la Ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el Nº 72, Tomo 18-A, de fecha veinticinco (25) de Junio de 2003, y “SODICA, C.A,” (antes denominada SERVICIO SURORIENTAL DE DISTRIBUCIÓN, C.A), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, el día primero (01) de noviembre de 2000, quedando inserta bajo el Nº 43, Tomo 55-A, la cual modifica su denominación social, por ante el precitado Registro Mercantil el día siete (07) de noviembre de 2000, quedando tal modificación, bajo el Nº 29, Tomo 57-A, representadas judicialmente por el abogado IVÁN MARTÍNEZ, Inpreabogado Nº 121.301, ejerció RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, contra la Providencia Administrativa Nº 2009-0009, de fecha siete (07) de enero de 2009, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual ordenó la inscripción del SINDICATO DE TRABAJADORES DISTRIBUIDORES Y ALMACENADORES DE PRODUCTOS DEL ESTADO BOLÍVAR (SITRADISTALPROD BOLIVAR), procede este Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, con la siguiente motivación.

DE LA ADMISIBILIDAD

Observa este Juzgado que la parte recurrente no consignó la providencia administrativa que impugna, en tal sentido, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su párrafo sexto, regula las causales de inadmisibilidad del recurso, señala:

“Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley; o si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal; o si fuere evidente la caducidad o prescripción de la acción o recurso intentado; o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible; o cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; o si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; o es de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación; o cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante; o en la cosa juzgada” (Subrayado de este Juzgado).

Tal como se destaca en la norma trascrita, una de las causales de inadmisibilidad en que pueden incurrir la demanda contentiva de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD es la omisión en acompañar, conjuntamente con el libelo, los documentos indispensables para verificar si aquélla es admisible. Tal causal es verificable en el presente recurso, pues, aún cuando la parte recurrente interpone recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Providencia Administrativa Nº 2009-0009, de fecha siete (07) de enero de 2009, dictada por la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, no obstante, de las actas que comprenden el presente asunto, no se evidencia la consignación de la providencia administrativa cuestionada. Como consecuencia de ello, este Juzgado debe declarar inadmisible el presente recurso contencioso administrativo de nulidad. Así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD interpuesto por las entidades de comercio “MOGOSA GUAYANA, C.A. y SODICA, C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 2009-0009, de fecha siete (07) de enero de 2009, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los seis (06) días del mes de mayo de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS

Publicada en el día de hoy, seis (06) de mayo de 2009, con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las 12:30 p.m. Conste.

LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS