REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FE11-N-2007-000140
En fecha veinte (20) de diciembre de 2006, la sociedad mercantil ESTACIÓN DE SERVICIOS BORGES, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha veintitrés (23) de septiembre de 1992, bajo el Nº 80, Tomo C-Nº 90, representada judicialmente por el abogado Julio Cesar Marcano, Inpreabogado Nº 36.966, interpuso RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, contra la Providencia Administrativa Nº 2006-12, de fecha once (11) de mayo de 2006, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano Jean Carlos Ojeda, titular de la cédula de identidad Nº 15.543.047.
Mediante decisión dictada en fecha nueve (09) de enero de 2007, este Juzgado Superior se declaró competente y admitió la demanda incoada, ordenando las notificaciones de rigor.
Mediante escrito presentando en fecha primero (1º) de octubre de 2007, el abogado Antonio Gómez, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Jean Carlos Lezama Ojeda, solicitó la perención de la instancia; la cual fue declarada sin lugar, mediante auto de fecha dieciocho (18) de octubre de 2007.
Mediante auto de fecha veintidós (22) de noviembre de 2007, este Juzgado Superior ordenó comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor), a los fines de practicar el emplazamiento de la Procuradora General de la República.
Por auto dictado en fecha veintidós (22) de abril de 2008, se recibieron las resultas de la comisión librada por este Juzgado Superior, provenientes del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, relativas al emplazamiento de la Procuradora General de la Republica.
ÚNICO
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue debido a la inactividad procesal de las partes, por un lapso superior a un año. Asimismo, conforme el artículo 269 eiusdem la perención opera de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio por el juez luego del transcurso de un año sin actividad procesal, se cita el referido artículo: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.
Del estudio de las actas procesales contenidas en la presente causa, se observa que desde el veintidós (22) de abril de 2008, oportunidad en la que este Juzgado Superior agregó las resultas provenientes del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, relativas al emplazamiento de la Procuradora General de la Republica, ha transcurrido el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, el cual se verificó desde el veintitrés (23) de abril de 2008, al veintitrés (23) de abril de 2009.
Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgado declarar Perimida la Instancia y, consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, interpuesto por la sociedad mercantil ESTACIÓN DE SERVICIOS BORGES, C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 2006-12, de fecha once (11) de mayo de 2006, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano Jean Carlos Ojeda.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los dieciocho (18) días del mes de mayo de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS
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