REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FE11-N-2008-000049

En fecha veintinueve (29) de febrero de 2008, la abogada INDIRA ABARULLO VELÁSQUEZ, Inpreabogado Nº 55.219, en su carácter de coapoderada judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA BAHEMO, C.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, bajo el Nº 11, Tomo A-110, folios 414 al 418 Vto., en fecha 10 de abril de 1.991, registrada su última modificación bajo el Nº 54, Tomo 53-A pro, de fecha 17 de septiembre de 2007, interpuso RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, contra la Providencia Administrativa Nº 2007-428, de fecha veintisiete (27) de agosto de 2007, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual ordenó el reenganche y pago de salarios caídos interpuesto por el ciudadano RAÚL RODRÍGUEZ TINEO, titular de la cédula de identidad Nº V-2.643.289.

Mediante decisión de fecha cinco (05) de marzo de 2008, este Juzgado Superior admitió la demanda incoada, ordenando las notificaciones y citaciones de ley.


ÚNICO

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil señala que toda instancia se extingue debido a la inactividad procesal de las partes, por un lapso superior a un año. Asimismo, de acuerdo con el artículo 269 ejusdem la perención opera de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio por el juez luego del transcurso de un año sin actividad procesal. Se cita el artículo 269 ejusdem:

“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.

Del estudio de las actas procesales, se observa que en la presente causa, desde el cinco (05) de marzo de 2008, oportunidad en que fue admitida la causa, transcurrió el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, el cual se verificó desde el seis (06) de marzo de 2008 hasta el seis (06) de marzo de 2009. Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgado declarar perimida la instancia, y consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se ordena.

DECISIÓN


Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, incoado por la sociedad mercantil CONSTRUCTORA BAHEMO, C.A, contra la Providencia Administrativa Nº 2007-428, de fecha veintisiete (27) de agosto de 2007, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual ordenó el reenganche y pago de salarios caídos interpuesto por el ciudadano RAÚL RODRÍGUEZ TINEO.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO

LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES


Asunto Antiguo Nº 12.039