REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 07 de mayo de 2.009.
Año 199º y 150º
ASUNTO: KH12-V-2008-000010
Demandante: Mirla Josefina Escobar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.852.295, domiciliada en la calle Chiquinquirá con callejón La Pastora, Carora, Municipio Torres del estado Lara, asistida por el Abg. Efrén Lubin Caripa, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula Nº 53.216.
Demandado: Freddy Antonio Angulo Lucena, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.935.113, domiciliado en la calle 19 de esta ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara.
Motivo: Divorcio Ordinario. Declaratoria de terminación de la causa y consecuente remisión al archivo judicial.
En fecha 11 de junio de 2.008, la ciudadana Mirla Josefina Escobar, ya identificada, mediante demanda presentada ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora, solicitó se declarare disuelto el vinculo conyugal que contrajo con el ciudadano Freddy Antonio Angulo Lucena, en fecha 09 de octubre de 1.991, de conformidad con lo establecido el artículo 185, numeral 2 y 3 del Código Civil Venezolano, indica que de dicha unión matrimonial procrearon dos hijas de nombres (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
En fecha 17 de junio de 2008, se admitió la demanda por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó la citación de los ciudadanos Mirla Josefina Escobar y Freddy Antonio Angulo, para el primer y segundo acto reconciliatorio, se decretaron medidas provisionales referidas a la patria potestad de sus hijas, custodia, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar, se ordeno la notificación del Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 03 de julio de 2008, el alguacil del Juzgado consignó la boleta de notificación para el Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada.
En fecha 13 de agosto de 2008, el alguacil del Juzgado consignó recibo firmado por el ciudadano Freddy Antonio Angulo Lucena debidamente firmado, en el cual le entregó copia certificada del libelo de demanda.
En fecha 31 de octubre de 2008, se dejó constancia que las partes no comparecieron al acto reconciliatorio y de conformidad con la norma del artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, se declaró extinguido el procedimiento.
En fecha 28 de enero de 2.009, la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se avocó al conocimiento del asunto la Abg. Rosángela M. Sorondo Gil, conforme a Resolución Nº 2008-0032 de fecha 06 de agosto de 2008, de la Sala plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39034, de fecha 09 de octubre de 2008, por haberle correspondido el expediente conforme a redistribución de asuntos efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Carora.
Este Juzgado observa para decidir:
Visto que la presente causa ha finalizado por cuanto en fecha 31 de octubre de 2008, se declaró extinguido el procedimiento de conformidad con la norma del articulo 756 del CPC y se ordenó el archivo del expediente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Terminada la presente causa y ordena su remisión al archivo judicial. Carora, 07 de mayo de 2009. Año 199º y 150º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg, Rosángela M. Sorondo Gil.
La Secretaria,
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