REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 05 de mayo de 2009.
Año 199º y 150º

Nº KH12-V-2008-000126

PARTES: GLORIA GUILLERMINA CARRASCO LEAL y MARIA LAURA VARGAS MOSQUERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.323.362 y V-16.769.586, domiciliadas en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara.

BENEFICIARIA: (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA), de diez (10) años de edad.

Este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente expediente y en atención a la medida de protección contenida en el artículo 126, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, la cual fue otorgada a favor de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA), de abrigo en el hogar de la ciudadana Gloria Guillermina Carrasco Leal, medida esta dictada por el Consejo de Protección del Niño y Adolescente de esta ciudad de Carora y vista la diligencia que riela al folio 89, de este asunto, en la cual la ciudadana Gloria Guillermina Carrasco, solicita autorización para tramitar lo concerniente a la expedición de la cédula de identidad de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA), por ser requisito indispensable para su identificación, este Tribunal acuerda lo siguiente: Se concede autorización a la ciudadana Gloria Guillermina Carrasco Leal, ya identificada, para representar a la niña (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA), ante la Oficina Nacional de Identificación, a los fines de realizar el trámite necesario para la expedición de la cédula de identidad de la referida niña, todo ello con la finalidad de preservar el derecho a la identificación y a documentos públicos de identidad, consagrados en las normas contenidas en los artículos 17 y 22 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

La Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara,

Abg. Rosángela M. Sorondo Gil.
La Secretaria,