REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 21de mayo de 2.009.
Año 199º y 150º

ASUNTO: KH12-V-2008-000147
Demandante: Maritza Josefina Oviedo Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.527.624, domiciliada en la urbanización Juan de Salamanca, callejón Victoria entre avenida Francisco de Miranda y calle Mérida, casa sin número, Carora, municipio Torres del estado Lara, asistida por el Abg. Pablo Pérez Rojas, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula Nº 1.943.
Demandado: Elio Rafael García González, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.686.462, domiciliado en la avenida Francisco de Miranda, cruce con carrera 7ª, casa Nº 124-08-01, de esta ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara.
Motivo: Divorcio 185-A. Declaratoria de terminación de la causa y consecuente remisión al archivo judicial.

En fecha 05 de mayo de 2.008, la ciudadana Maritza Josefina Oviedo Pérez, ya identificada, mediante demanda presentada ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora, indicó que contrajo matrimonio civil con el ciudadano Elio Rafael García González, en fecha 08 de marzo de 1.996, que de dicha unión procrearon una hija de nombre (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), que desde comienzos del años 2002 se separaron, viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces por ningún motivo han reanudado la vida en común, por lo que en fundamento en el artículo 185ª del Código Civil Venezolano vigente, solicita le sea declarado el divorcio y la disolución del vinculo conyugal.
En fecha 07 de mayo de 2008, se admitió la demanda por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó el emplazamiento del ciudadano Elio Rafael García González, a los fines de dar contestación a la demanda, se ordenó la citación del Fiscal VIII del Ministerio Público, se decretaron medidas provisionales referidas a la patria potestad de sus hijas, custodia, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar, consistentes en:
“Primero: En cuanto a la patria potestad, la ejercerán ambos padres.
Segundo: En relación a la responsabilidad de crianza, la ejercerá la madre ciudadana Maritza Josefina Oviedo Pérez.
Tercero: En cuanto a la obligación de manutención, esta Sala de Juicio fija la cantidad de doscientos cuarenta bolívares fuertes (Bs. 240,oo) en dos partes, los días 15 y 30 de cada mes, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros, dicho monto se incrementará anualmente en una proporción no menor de veinte por ciento (20%).
Cuarto: En cuanto al régimen de convivencia familiar, vacaciones paseos, carnavales, semana santa y navidad, será amplio, lo establecerán de mutuo acuerdo entre las partes, siempre y cuando no perturbe la armonía del hogar ni interfiera con sus estudios y descanso”.
En fecha 19 de junio de 2.008, se dictó sentencia definitiva en la cual se declaró con lugar la demanda de Divorcio con fundamento la norma del articulo 185-A, se declaró disuelto el vinculo conyugal, asimismo se dictaron las medidas provisionales, con respecto a las obligaciones de su hija,
Este tribunal observa:
COMO PUNTO PREVIO.
La Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se avoca al conocimiento del asunto la Abg. Rosángela M. Sorondo Gil, conforme a Resolución Nº 2008-0032 de fecha 06 de agosto de 2008, de la Sala plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39034, de fecha 09 de octubre de 2008, por haberle correspondido el expediente conforme a redistribución de asuntos efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Carora,
DECISION.
Visto que la presente causa ha finalizado por cuanto la sentencia se encuentra definitivamente firme y no se ejerció recurso alguno y no habiendo otra diligencia que practicar, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Terminada la presente causa y ordena su remisión al archivo judicial. Carora, 21 de mayo de 2009. Año 199º y 150º.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg, Rosángela M. Sorondo Gil.

LA SECRETARIA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 182-2.009 y se publicó siendo las 2: 40 p.m.



LA SECRETARIA




LA SECRETARIA