REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 20 de mayo de 2.009.
Año 199º y 150º

Nº KH12-V-2008-000111
Demandante: Desiree Josefina Gómez Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.436.923, domiciliada en el sector San Agustín, calle Italia con calle Maracaibo, casa sin número, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara. Asistida por el Abg. Pedro Luís Rojas, en su carácter de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Demandado: José Alimix Falcón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.343.276, domiciliado en la urbanización El Campito, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del estado Lara.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de inquisición de paternidad, por aplicación del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 03 de abril de 2008, la ciudadana Desiree Josefina Gómez Gómez, ya identificada, asistida por el Defensor Público Primero, Abg. Pedro Luís Rojas, presentó demanda de inquisición de paternidad, fundamentada en los artículos 226 y siguientes del Código Civil Venezolano vigente, ante el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora, alegando que de la relación que mantuvo con el ciudadano José Alimix Falcón, ya identificado, nació un hijo de nombre (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro años de edad, el cual no ha reconocido legalmente, indica igualmente que teniendo su hijo la posesión de estado, solicita la acción de inquisición de paternidad, a fin de que su hijo goce de los derechos y beneficios que pudieren corresponderle como hijo legitimo del demandado, acompañó su demanda con la copia certificada de la partida de nacimiento del niño y la fotocopia de su cédula de identidad.
En fecha 09 de abril de 2008, se admitió la demanda por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó citar al demandado ciudadano José Alimix Falcón, notificar al Ministerio Público, librar edicto a fin de que cualquier persona interesada que tuviere interés directo y manifiesto en el asunto se hiciere parte, oír los testigos promovidos por la solicitante y oficiar al Director del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas a los fines de que se sirviere practicarla experticia heredo-biológica.
En fecha 18 de abril de 2008, el alguacil del Juzgado consignó la boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 22 de abril de 2008, el alguacil de este Juzgado consignó la boleta de citación sin firmar por el ciudadano José Alimix Falcón, por no haberlo encontrado en la dirección indicado.
En fecha 18 de febrero de 2009, la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se avocó al conocimiento del asunto por haberle correspondido conforme a redistribución de asuntos efectuada por la Unidad de recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial.
En fecha 26 de febrero de 2009, este Juzgado dejó sin efecto la boleta de citación y ordenó notificar al ciudadano José Alimix Falcón, para la fase de sustanciación de la audiencia preliminar.
En fecha 27 de abril de 2009, el alguacil de este Juzgado consignó la boleta de notificación para el ciudadano José Alimix Falcón, debidamente firmada por la ciudadana Nayleth Falcón.
En fecha 29 de abril de 2009, se fijó la fase de sustanciación de la audiencia preliminar para el día 20 de mayo de 2009. Asimismo en fecha 20 de mayo de 2009, siendo la oportunidad fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar en fase de sustanciación, se dejó constancia en acta que no comparecieron al acto ninguna de las partes, ni demandante ni demandado, personalmente ni por intermedio de apoderado alguno que les representare.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara en aplicación de la norma del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de inquisición de paternidad intentado por la ciudadana Desiree Josefina Gómez Gómez, ya identificada, en contra del ciudadano José Alimix Falcón, ya identificado, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 20 de mayo de 2009. Año 199º y 150º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION

Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA

Abg. LAURA JUAREZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 177- 2.009 y se publicó siendo las 11:45 a.m.
LA SECRETARIA