REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, siete de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP12-J-2009-000091
El día 25 de marzo de 2.009, la ciudadana Orleanni Del Carmen Parra Delgado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.870.234, actuando en su propio nombre y en representación de su hijo el niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistida por la abogado Merari Carrizales, en su carácter de Defensora Pública Suplente del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentó escrito, en el cual solicitó que, sean declarados únicos y universales herederos del causante Leonardo Enrique Medina Delgado, quien falleció el día 23 de febrero de 2.009, en el caserío Bocare de la Parroquia Espinoza de los Monteros, Municipio Torres del Estado Lara y era titular de la cédula de identidad Nº 16.442.361, tal como consta en el acta de defunción consignada que riela al folio cinco (05) de autos.
En fecha 30 de marzo de 2.009, se admitió la solicitud, se ordenó publicar un edicto por la prensa a fin de que cualquier persona interesada en impugnarla, compareciera a hacerse parte. Asimismo, se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, oír la opinión del niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y se acordó oír oportunamente la declaración de los testigos que presentare la solicitante.
En fecha 01 de abril de 2.009, se escuchó la opinión del niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y en esa misma fecha la solicitante recibió el edicto ordenado a los fines de darle publicación.
En fecha 03 de abril de 2.009, compareció la referida ciudadana y consignó el edicto debidamente publicado por el diario “El Caroreño”.
En fecha 06 de abril de 2.009, se consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 22 de abril de 2.009, se dejó expresa constancia del vencimiento del edicto publicado.
En fecha 29 de abril de 2.009, se acordó oír las declaraciones de los ciudadanos Leuri Nailet Liscano e Ingri Maria Suárez Rodríguez, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.851.827 y 14.245.913.
En fecha 05 de mayo de 2.009, se escucharon las declaraciones de los ciudadanos Leuri Nailet Liscano e Ingri Maria Suárez Rodríguez, anteriormente identificados.
Este Juzgado observa:
De los recaudos acompañados y de las declaraciones de las testigos, ciudadanos Leuri Nailet Liscano e Ingri Maria Suárez Rodríguez, ya identificados, quienes dieron fe de conocer al causante, a la solicitante y al niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), que la ciudadana Orleanni Del Carmen Parra Delgado, no consignó la copia certificada de la sentencia donde se demuestre que fue declarada concubina del causante Leonardo Enrique Medina Delgado, es por ello, que este Juzgado Primero de Primera instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara único y universal heredero del causante Leonardo Enrique Medina Delgado: Al niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien como tal concurrirá a la herencia dejada por el de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Devuélvanse los originales a la solicitante. Carora, 07 de mayo de 2009. Años 199º y 150º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
Abg. LAURA MARINA JUÁREZ
LCGC.-
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