REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, seis de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KH12-S-2005-000015

Solicitante: Milagro Del Carmen Rojas De Timaure, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.698.514, domiciliada en la calla Lara de la ciudad de Carora Municipio Torres del Estado Lara.

Motivo: Autorización Judicial.


En fecha 23 de mayo de 2.005, la ciudadana Milagro Del Carmen Rojas De Timaure, ya identificada, presentó ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en Carora, en el cual solicitó se le concediera autorización suficiente para cobrar loo montos correspondientes a su hija ante el IPASME. Admitida la solicitud por dicho juzgado y cumplido con lo ordenado en el auto de admisión se procedió a dictar sentencia, en la cual se le concedió autorización todo conforme a sentencia dictada en fecha 10 de enero de 2.006. Luego de posteriores diligencias y en virtud de que se evidencia que no existe otra diligencia o gestión que hacer en el presente procedimiento y tomando en consideración que la solicitante desde la fecha 19 de diciembre de 2.006, no realizó alguna otra diligencia en este expediente, en fecha 23 de abril de 2.009, este juzgado se avocó al conocimiento de la presente causa, conforme a Resolución Nº 2008-0032 de fecha 06 de agosto de 2008, de la Sala plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39034, de fecha 09 de octubre de 2008, por haberle correspondido el expediente conforme a redistribución de asuntos efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Carora.


Este Juzgado observa:

COMO PUNTO PREVIO:
La Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se avoca al conocimiento del asunto la Abg. Luisa Cristina González Campos y Visto que la presente causa ha finalizado por cuanto la sentencia fue dictada con lugar y en vista de que no hay otra diligencia que realizar en el presente asunto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Terminada la presenta causa y se ordena su remisión al archivo judicial. Carora, 06 de mayo de 2009. Año 199º y 150º.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS






LA SECRETARIA


Abg. LAURA MARINA JUÁREZ




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 157 – 2.009 y se publicó siendo las 03:15 p.m.





LA SECRETARIA


Abg. LAURA MARINA JUÁREZ






L.C.G.C.-