REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintisiete de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP12-J-2009-000124
Solicitante: Alberto José Álvarez Noguera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.854.926.
Cónyuge: Yennifer del Carmen Noguera Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.698.298.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
El día 23 de abril de 2.009, el ciudadano Alberto José Álvarez Noguera, ya identificada, asistida por el abogado Jesús Enrique Bastidas Colombo, inscrito ante el I.P.S.A, bajo el Nº 76.482, presentó demanda solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil, contra de la ciudadana Yennifer del Carmen Noguera Álvarez, ya identificada, en ese mismo acto consignó copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de las partidas de nacimiento de su hijas. En fecha 27 de abril de 2.009, se admitió la solicitud, se ordenó notificar a la ciudadana Yennifer del Carmen Noguera Álvarez, se ordenó notificar al fiscal del ministerio público, oír a las adolescentes, se dictaron las respectivas medidas provisionales a las que contrae la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se cumplió con lo ordenado. En fecha 11 de mayo de 2.009, se consignó boleta de notificación del ciudadano fiscal del ministerio público debidamente firmada y sellada. En fecha 13 de mayo de 2.009, se consignó la boleta de notificación de la ciudadana Yennifer del Carmen Noguera Álvarez, debidamente firmada. En fecha 15 de mayo de 2.009, fue fijada la audiencia de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 26 de mayo de 2.009, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Alberto José Álvarez Noguera y Yennifer del Carmen Noguera Álvarez, se dejó expresa constancia que los referidos ciudadanos no comparecieron a la audiencia demostrándose con ello la falta de interés en el proceso y tratándose la causa en estudio de una acción de jurisdicción voluntaria donde ambos cónyuges tienen un interés común y siendo que los interesados no comparecen al acto es evidente que existe desinterés en la acción. Es por ello, que de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de los ciudadanos antes identificados, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Desistida la solicitud de Divorcio, presentada por el ciudadano Alberto José Álvarez Noguera, ya identificado contra la ciudadana Yennifer del Carmen Noguera Álvarez, ya identificada y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la Secretaria de esta sentencia a los interesados, y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 27 de mayo de 2009. Años 199º y 150º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. LAURA MARINA JUÁREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 177 - 2.009 y se publicó siendo las 10:50 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. LAURA MARINA JUÁREZ
KP12-J-2009-000124
LCGC.-
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