REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, once de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KH12-V-2008-000011

DEMANDANTE: Hildemara Rivero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.996.648, domiciliada en el caserío San Marco, casa s/n, vía Río Tocuyo, de esta ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara.

DEMANDADO: Pedro Goncalves Dosremendo, Extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 81.644.674, domiciliado en Caracas Distrito Capital Libertador, Las Sosa, Las Adjuntas, galpón Nº 17.

MOTIVO: Inquisición de Paternidad.

Mediante escrito presentado ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en esta ciudad de Carora, en fecha 31 de marzo de 2.008, la ciudadana Hildemara Rivero, asistida por el Abg. Pedro Luís Rojas, en su carácter de Defensor Público del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó inquisición de paternidad de conformidad con lo previsto en los artículos 226 y siguientes del Código Civil Venezolano.

Admitida la solicitud en fecha 03 de abril de 2.008, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó citar al ciudadano Pedro Goncalves Dosremendo, Se ordenó notificar al fiscal VIII del Ministerio Público, se ordeno librar edicto, se ofició al Director del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC), se exhorto al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente e la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana y se ordenó oficiar a la unidad de recepción y distribución de documentos civil del Área Metropolitana a los fines de su distribución, se libró recibo, compulsa, edicto, boleta de notificación acompañada de copia certificada de la demanda, despacho y oficio.

En fecha 28 de abril de 2008, el alguacil del Juzgado consignó la boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada y sellada.

En Fecha 29 de abril de 2008 comparece la ciudadana Hildemara Rivero y recibió conforme el edicto.

En fecha 19 de junio de 2008 se agrega al presente expediente, oficio Nº CJ-1228-08, emanado del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas, (IVIC) Del Estado Miranda.

En fecha 12 de diciembre de 2008, se recibió oficio Nº 2008/643, de fecha 04 de diciembre de 2008, remitido por el Abg. José Alfonso Ochoa, Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) no penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante el cual remite la resulta de la comisión enviada al Juzgado de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin cumplir por cuanto no fue posible ubicar la dirección suministrada


En fecha 29 de abril de 2009, la Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Luisa Cristina González Campos, se avocó al conocimiento del asunto, por haberle correspondido el expediente conforme a la redistribución de asuntos efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Carora.

Este Juzgado para decidir observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”

Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 29 de abril de 2.008, y habiendo transcurrido el tiempo sin que la solicitante no diera impulso procesal, siendo evidente la falta de interés por parte de la solicitante, este Juzgado conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, debe proceder a declarar su perención. Así se decide.

DECISIÒN

Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
Notifíquese a la parte.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 11 de mayo de 2009. Años: 199º y 150º
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS.

LA SECRETARIA

Abg. HILDEGARTT SANOJA.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 160-2.009, siendo las 03:05 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. HILDEGARTT SANOJA








LCGC.-