REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Carora, catorce de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP12-R-2009-000021

RECURRENTE: ANA MERCEDES ALONSO ANGULO, ELADIO ANTONIO ALONSO ANGULO, IVELTE MILAGROS ALONSO ANGULO Y MERCEDES MARIA ANGULO DE ALONSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: 7.318.100, 7.365.223, 7.376.175, 2.594.114.

RECURRIDO: TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

MOTIVO: Apelación.

En fecha 25 de septiembre de 2008, la Juez Unipersonal Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó auto donde se acordó oficiar al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC), a los fines de la realización de la prueba heredobiologica (ADN) en la causa por ese Tribunal signada bajo el Nº KP02-R-2008-00001047.
En fecha 01 de octubre de 2008, el abogado Oscar Alí Araujo Méndez Apoderado Judicial, apeló del auto de fecha 25 de septiembre de 2009.

En fecha 08 de de octubre de 2008, se oye la apelación en un solo efecto.

En fecha 13 de febrero de 2009, se remitieron las copias certificadas a este Jugado Superior.

En fecha 24 de abril de 2009, se dio por recibido el presente expediente.

En fecha 04 de mayo de 2009, se fijó el día y la hora para la audiencia de apelación.

En fecha 11 de mayo de 2009, se dejó constancia que el ciudadano recurrente, no presentó su escrito de formalización.

Este Juzgado Superior para decidir observa:

De conformidad con el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el recurrente tiene el deber insoslayable de formalizar su apelación al quinto día siguiente de fijada la audiencia, so pena de que se considere perecido el recurso. A tal efecto, el citado artículo contempla:
“Al quinto día siguiente al recibo del expediente, el tribunal debe fijar, por auto expreso y aviso en la cartelera del despacho, el día y la hora de la celebración de la audiencia de apelación, dentro de un lapso no menor de diez días ni mayor a quince días, contados a partir de dicha determinación. El o la recurrente tendrá un lapso de cinco días contados a partir del auto de fijación, para presentar un escrito fundado, en el cual debe expresar concreta y razonadamente cada motivo y lo que pretende, y el mismo no podrá exceder de tres folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades.
Transcurridos los cinco días antes establecidos, si se ha consignado el escrito de fundamentación, la contraparte podrá, dentro de los cinco días siguientes, consignar por escrito los argumentos que a su juicio contradigan los alegatos del recurrente. Dicho escrito no puede exceder de tres folios útiles y sus vueltos.
Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Si la contestación a la formalización no se presenta en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos, la contrarrecurrente no podrá intervenir en la audiencia de apelación.” (Destacado de este Tribunal)

Como se puede apreciar, es una obligación para la parte recurrente el formalizar su apelación, especificando claramente los puntos en los cuales no está de acuerdo con el juzgador de instancia.

En el presente caso, consta en autos que el recurrente no formalizó la apelación lo que forzosamente, trae como consecuencia la perención del recurso. Así se declara.

DECISIÒN

Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara PERECIDO el recuso de apelación intentado por el abogado Oscar Alí Araujo Méndez en su condición de Apoderado Judicial, en contra de la auto de fecha 25 de septiembre de 2008, dictado por la Juez Unipersonal Nº 1 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Remítase el presente expediente al Tribunal antes señalado.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Circuito Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 14 de mayo de 2009. Años: 199º y 150º.

EL JUEZ SUPERIOR

ALBERTO HERRERA CORONEL


LA SECRETARIA SUPLENTE

Abg. SAILIN RODRIGUEZ
En esta misma fecha se registró bajo el número 44-2009, se publicó a las 3:00 P.M.

LA SECRETARIA SUPLENTE

Abg. SAILIN RODRIGUEZ

KP12-R-2009-000021
AHC/sjrm