En nombre de:



P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA



IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


PARTE DEMANDANTE: JESUS ALBERTO ANTEQUERA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.643.661.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS ELIEZER ROJAS R. y JOSÈ RAFAEL BELLO, abogados en el ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 102.296 y 104.260 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA STAFF T´SHIRT C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 03/05/1996, bajo el Nº 56, Tomo 179-A y posteriores celebraciones de Actas de Asambleas General Extraordinaria de Accionistas la segunda inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de fecha 05/04/2005, bajo el Nº 8, Tomo 17-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERTO TORRES QUINTERO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 70.219.

RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO

Se inicia el presente asunto por demanda incoada en fecha 25 de Junio de 2007, ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD). Distribuido por esta misma oficina, el asunto fue asignado al Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de ésta Circunscripción Judicial quien se abstiene de admitirlo, por no llevar los requisitos establecidos en el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 18/07/2007, lo admite de conformidad al Art. 124 LOPT, luego se fijo la oportunidad para que tuviese lugar la Audiencia Preliminar, la cual se inició el 12 de diciembre de 2007 y terminó el día 12 de junio de 2008, las partes manifestaron su deseo de dar por concluida la fase preliminar luego, en donde no se logró acuerdo alguno.

Posteriormente, se remitió el asunto a los Juzgados de Juicio y distribuido como fue, se dio por recibido en este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo el 02 de julio de 2008 (folio 64).

De seguidas el 09 de Julio de 2008 siendo la oportunidad legal se admitieron las pruebas promovidas y se fijó la oportunidad para celebrar la audiencia de juicio correspondiente a éste asunto, para el día 18 de Septiembre de 2008.

El día fijado para la audiencia de juicio las partes solicitaron las suspensión de la misma hasta tanto no consten en autos las resultas del informe solicitado (folio 74 y 75).

Seguidamente en fecha 20 de marzo de 2009, se fijo fecha para celebrar la audiencia de juicio para el día 18 de mayo de 2009, recibido como fue la resulta del oficio lirado relacionado con la prueba pendiente (folio 88).

En el día y hora fijado para que tuviese lugar la audiencia de juicio (18-05-2009 a las 8:45 a.m.). Se dejó constancia que no compareció la parte actora ni por si ni por medio de apoderado o representación alguna, en consecuencia se levanto acta y se declaró desistida la acción.

Quien sentencia procede a reproducir en forma escrita la decisión de éste asunto, ratificando lo determinado en la audiencia de juicio en los siguientes términos:

M O T I V A C I Ó N

Tal y como se estableció en la exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la audiencia de juicio constituye el elemento central del proceso laboral pues consiste en la realización oral del debate procesal entre las partes.

La misma debe desarrollarse con la presencia del Juez de Juicio y la participación obligatoria de las partes o sus representantes, en donde éstos expongan en forma oral las alegaciones que consideren pertinentes para la mayor defensa de sus derechos e intereses, para que en esa misma audiencia de juicio sean evacuadas de forma oral, las pruebas de testigos y expertos y la del interrogatorio por declaración de parte y pueda el Juez, una vez concluido el debate, pronunciar su sentencia inmediatamente en forma oral, la cual se reducirá por escrito dentro de los cinco días hábiles siguientes al pronunciamiento.

Sin embargo, en el presente caso tal audiencia no se desarrollo pues previo anuncio a viva voz a las puertas del Tribunal en la fecha y hora fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio, oral y pública, se constató que la parte actora no compareció a la audiencia de juicio que fuere convocada con antelación por auto expreso.

Efectivamente al no comparecer la parte actora a la audiencia central del proceso laboral, se debe declarar desistida la acción de conformidad con el Articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que textualmente señala:

Artículo 151: En el día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de hechos nuevos.
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictara un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregara al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita, en la misma audiencia de juicio. El demandado podrá apelar la decisión en ambos efectos, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la publicación del fallo.
En las situaciones anteriormente referidas serán consideradas como causas justificativas de la incomparecencia de las partes el caso fortuito o fuerza mayor, comprobable a criterio del tribunal.
En los casos de apelación, el Tribunal Superior del Trabajo respectivo decidirá sobre la misma, en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles siguientes a partir del recibo del expediente. Siempre será admisible recurso de casación contra dichas decisiones, si la cuantía excediere del monto establecido en el artículo 167 de esta Ley.
Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantara al efecto.

En este orden, es preciso destacar que la incomparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio trae como consecuencia procesal el desistimiento de la acción intentada por la misma, de conformidad con lo que establece la norma transcrita up supra. En consecuencia, debe este tribunal declarar desistida la acción y así se decide.-

Por lo expuesto, resulta forzoso para quien sentencia declarar desistida la acción por las razones expuestas anteriormente en la parte motiva de ésta decisión. Así se establece.-

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Temporal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Desistida la acción por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano JESUS ALBERTO ANTEQUERA SILVA en contra de DISTRIBUIDORA STAFF T´SHIRT C.A por la incomparecencia del actor a la audiencia de juicio.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque el actor alego ingresos inferiores a tres salarios mínimos conforme al Artículo 64 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, el día miércoles 20 de mayo de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


La Juez Temporal,
Abg. Nathaly J. Alviárez Vivas


La Secretaria,
Abg. Marielena Pérez.

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 8:40 a.m.

La Secretaria,
Abg. Marielena Pérez.
NJAV/lc.