PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo
De la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 07 de mayo de 2009
Años; 198º y 149º

ACTA

ASUNTO: KP02-L-2008-001897
PARTE ACTORA: MARIA DEL PILAR RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V. 7.343.348.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSA RONDON Inpre N° 46.467
PARTE DEMANDADA: PROCALPA C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: YHESIKA RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 90.187
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL

Hoy, 07 de mayo de 2009 siendo las 2:30 pm comparecieron la parte actora representada pór su apoderada judicial ROSA RONDON debidamente inscrita en el Instituto de Prevision Social del Abogado bajo la nomenclatura 46.467 y por la parte demandada PROCALPA C.A su apoderada judicial Abogada YHESIKA RODRIGUEZ, según poderes que constan en autos, quienes solicitaron previamente la celebración de esta audiencia para llegar a un ACUERDO, jurando la urgencia del caso y renunciando al lapso de comparecencia a la prolongación de la Audiencia Preliminar, por lo que el Tribunal con fundamento a los principios de brevedad, celeridad e inmediatez de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo habilito el tiempo necesario para celebrar la Audiencia Preliminar Extraordinaria de Mediación del presente proceso el dia de hoy.
Iniciada la Audiencia después de algunas deliberaciones las partes manifiestan que han celebrado la siguiente TRANSACCION JUDICIAL que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE Y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERA: La representación judicial de la parte demandada PROCALPA C.A., manifiesta que reconoce la relación laboral y la fecha de inicio de la misma, así como la ocurrencia del accidente laboral, no obstante, niega adeudar ningún monto por este concepto, ya que los mismos fueron cancelados en su oportunidad, tal como consta en acuerdo transaccional realizado ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara del 8 de mayo de 2007 Exp.L-2007-1113, pero reconoce que existe un saldo de prestaciones sociales que le corresponden al Demandante por terminación de la relación laboral la cual esta prescrita. Mas sin embargo en aras de dar por terminada la presente controversia por vía de mediación, medio alternativo de resolución de conflictos y a los fines cancelar lo que por derecho corresponde al trabajador, la empresa demandada ofrece en este acto cancelar a la parte actora la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (480,00 Bs) en el dia de hoy en Cheque de Gerencia del Banco Canarias de Venezuela Nº 400010, a favor de la representante legal ROSA RONDON I.P.S.A. Nº 46.467.

SEGUNDA: La representación de la parte actora MARIA DEL PILAR RODRIGUEZ con la asistencia antes dicha, manifiesta que ACEPTA la cantidad ofrecida por concepto de pago de prestaciones, declarando que no queda nada a reclamar a la empresa por los conceptos de Antigüedad, Intereses de antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, ni por ningún otro concepto derivado de la extinta relación laboral que mantuvo con la empresa demandada, y DESISTE de la pretensión por accidente laboral de la Ciudadana Maria del Pilar Rodríguez causante del ciudadano SEVERIANO ARENAS en virtud de que ya se le han cancelado, todos y cada uno de los conceptos reclamados, por lucro cesante, daño emergente, indemnizaciones derivadas del accidente, y daño moral.


Este tribunal, vistos que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, dará por CONCLUIDO el presente proceso. Se hacen cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se acuerda la devolución de las pruebas.

El Juez


Abg. Alicia Figueroa Romero

La parte demandante, La parte demandada,

El Secretario